STSJ Asturias , 26 de Abril de 2005

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2005:1858
Número de Recurso2560/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00587/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 2560/2001 RECURRENTE: TRIBAMBARA S.L. PROCURADOR: ROBERTO MUÑIZ SOLIS RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 587/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JOSE LUIS NIÑO ROMERO D. ALVARO MARTIN GOMEZ En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado esta sentencia en los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 2560/2001 , interpuesto por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de la entidad TRIBAMBARA SL, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Muñoz-Murillo Quirós, contra Resolución del TEARA, de 5 de Octubre de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa, interpuesta por la sociedad demandante, contra Acuerdos de 4 de Mayo de 2000, de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la AEAT de Gijón, por los que se le practican liquidaciones derivadas de actas de disconformidad, por el Impuesto de sociedades de los ejercicios, 1994,1995 y 1996. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del

Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de marzo de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia en la que estimando el presente Recurso declare no ajustada a Derecho, y deje sin efecto mediante su anulación las Actas de Liquidación del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1994,1995 y 1.996 notificada a la recurrente y que son objeto del presente Recurso, todo ello con los demás pronunciamientos que en Derecho corresponda.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 15 de abril de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de abril de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEARA, de 5 de Octubre de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa, interpuesta por la sociedad demandante, contra Acuerdos de 4 de Mayo de 2000, de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la AEAT de Gijón, por los que se le practican liquidaciones derivadas de actas de disconformidad, por el Impuesto de sociedades de los ejercicios, 1994,1995 y 1996.

SEGUNDO

La sociedad demandante se acogió a los beneficios fiscales previstos por el art. 2 de la Ley 22/1993 , disfrutando de una bonificación en la cuota integra del Impuesto sobre Sociedades del 95 %, respecto de la parte correspondiente de los rendimientos procedentes de explotaciones económicas.

Entiende la Inspección de Tributos y confirma el TEARA, que la actora ha incumplido el requisito de inversión en activos fijos nuevos exigido por la normativa citada, al considerar como tales, los gastos de acondicionamiento de un local propiedad de terceros, necesarios para poder iniciar la actividad.

TERCERO

Como bien exponen las partes, la controversia queda reducida a determinar, si lo gastado en las obras de adaptación del local arrendado por la sociedad (por un periodo de 10 años y con opción de compra) al objeto de iniciar la actividad de restaurante, cafetería y disco-bar, tienen...

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