SAP Barcelona 565/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2005:6896
Número de Recurso179/2005
Número de Resolución565/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

VICENTE CONCA PEREZAMPARO RIERA FIOLMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 179/2005

JUICIO VERBAL NÚM. 31/2004

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 TERRASSA (ANT.CI-7)

S E N T E N C I A Nº 565/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 31/2004 seguidos por el Juzgado Instrucción 2 Terrassa (ant.CI-7), a instancia de FINCAS Y URBANIZACIONES MONTROIG S.A.; CONSTRUCCIONES TRI S.L.; CONSTRUCCIONES SAT, S.L.; INMOVALERO, S.A. y GESUPLAN S.L., contra JONKER S.L. y JOHN PETER S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador don RAMÓN JUFRESA LLUCH, en nombre y representación de GESUPLAN, SL, FINCAS Y URBANIZACIONES MONTROIG, SA, INMOVALERO, SA, CONSTRUCCIONES TRI, SL y CONSTRUCCIONES SAT, SL, contra JOHN PETER, SL y contra JONKER, SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a devolver a las actoras la posesión del edificio sito en la Carretera de Montcada nº 261 de Terrassa, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de las mismas dentro del término que fije el Juzgado, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren, todo ello con imposición a los demandados de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desarrolla lo dispuesto en el artículo 10.2 LOPJ para los supuestos de prejudicialidad penal suscitada en un proceso civil, y configura la suspensión como excepcional, limitándola a aquellos casos en que la decisión que el tribunal penal pueda adoptar acerca del hecho por el que se procede, pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil, un requisito que también se exige en el caso de existir documentos sobre los que pudiera recaer un delito de falsedad.

Esta Audiencia Provincial de Barcelona, se ha pronunciado al respecto en numerosas resoluciones, a vía de ej SS de 10 febrero 2000, que aclara que la prejudicialidad penal que origina la suspensión del proceso civil sólo opera cuando existe una íntima conexión entre el objeto de éste y la cuestión penal, bien porque el objeto del pleito civil esté inserto en el proceso penal, bien porque la decisión que ha de adoptarse en el proceso civil dependa directamente de la decisión que adopte la Jurisdicción Penal sobre un determinado hecho que, sin ser el debatido en aquél, tenga una influencia determinante en el Fallo, puesto que, fuera de estos supuestos, no procede la suspensión del proceso civil, interpretación también recogida en la S.T.S. 31-3-1992, que razona que se exige que verse el proceso penal sobre un hecho que ejerza tal influencia en la resolución del pleito que haga imposible el fallo de la cuestión civil sin ser conocida antes la decisión que se dicte en la vía criminal; teniendo como finalidad la norma en cuestión que se evite la división de la continencia de la causa y la posibilidad de resoluciones contradictorias entre las sentencias de uno y otro Tribunal; punto de partida doctrinal que exige examinar la posible concurrencia de los indicados requisitos teniendo en cuenta cuales de los hechos relatados en el escrito de querella podrían revestir los caracteres del delito objeto de imputación, dado que, aunque se incluyan en aquella relatos fácticos que pudieran tener incidencia en el proceso civil o que resulten parcialmente coincidentes con algunos de los expuestos en los escritos de demanda o de oposición, estos solo serán aptos para determinar la suspensión del procedimiento civil si pueden revestir la apariencia de infracción penal.

En el caso presente, la parte demandada pidió en escrito obrante al folio 169 la suspensión del procedimiento, con fundamento en que existían Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de de Tarrasa, en las que de la declaración del legal representante de Inmovalero S.A se deducía que no se permitía la entrada y salida de vehículos para realizar carga y descarga y que se había procedido al tapiado de dependencias en las que estaban los archivos de "John Peters " y de otras sociedades del grupo, provocando que no pudieran aportar documentos de notoria importancia. Mas como ya se dijo en la primera resolución del Juez al respecto, y en el Auto que resolvía el recurso de apelación, ninguna influencia tendrá la resolución del pleito penal, en principio, un presunto...

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