SAP Alicante 235/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2016:2643
Número de Recurso466/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 466/2016.-Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Denia.

Procedimiento Juicio Verbal nº 140/2016.- S E N T E N C I A Nº 235/16

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 466/16 los autos de Juicio Verbal nº 140/16 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad BANCO DE SABADELL S.A. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Agustín Martí Palazón y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Irene Montesinos Llorca y siendo apelada la parte demandante DON Casimiro y DOÑA Matilde representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Miguel Llobell Perles y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Teresa Fornés Blanquer, y la codemandada entidad FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA DEL MEDITERRÁNEO representado/a por el/ la Procurador/ra Don/ña Irene Martínez López y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Raúl de Lucas Doñoro de la Hoz.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº 140/16 en fecha 8 de abril de 2016 se dictó la sentencia nº 101/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda principal ejercitada por D. Casimiro y Dª Matilde representados por el Procurador Sr. D. MIGUEL JUAN LLOBELL PERLES, contra la Entidad BANCO SABADELL S.A. representada por el Procurador SR. D. AGUSTÍN MARTI PALAZON, y en su virtud procede: DECLARAR la nulidad del contrato suscrito con la entidad CAM de suscripción de cuotas participativas de fecha 22.07.2008. Y, en consecuencia de todo ello se condena a la entidad Banco Sabadell a que devuelva a la demandante la cantidad de 4818 € de la que se deducirá la cantidad que los actores hayan percibido en concepto de rendimientos si en el plazo de cumplimiento de la sentencia, se determinara por dicha entidad la cuantía de dichos rendimientos, no procediendo a compensación alguna por dicho concepto sino se determina en dicho plazo por la entidad bancaria la cuantía de los rendimientos. Así como se la condena a indemnizar a los actores en concepto de daños y perjuicios derivados de la nulidad en el abono del interés legal del dinero desde que se entregó el precio de la compra hasta el momento en que se proceda a la devolución de la cantidad objeto de condena en concepto de pecio Todo ello mas interese legales conforme con lo previsto en el fundamento de derecho sexto y costas conforme con el fundamento de derecho séptimo Absolviendo a la entidad demandada FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA DEL MEDITERRANEO representada por el Procurador Sra. Dª ISABEL DAVIU FRASQUET, de las pretensiones que contra ella con carácter subsidiario han ejercitado los actores, sin expresa imposición de costas respecto de las que a la misma se le han originado conforme se expone en el fundamento de derecho séptimo".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante y codemandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 466/16.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2016 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Como ha quedado expuesto en el antecedente de hecho primero al redactar el fallo de la sentencia de instancia, en esta se contiene, en general, un pronunciamiento de condena a la entidad Banco de Sabadell S.A. a la devolución a los demandantes, Don Casimiro y Doña Matilde, la cantidad de 4.818 euros por la suscripción en 22 de julio de 2008 de 825 de las llamadas "cuotas participativas" que fueron emitidas por la mercantil Caja de Ahorros del Mediterráneo, y ello como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato de adquisición al haberse apreciado el vicio del consentimiento por error en los adquirentes. La sentencia procede, por otra parte, a la absolución de la que fue codemandada Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja del Mediterráneo. Se interpone por la condenada recurso de apelación que está orientado principalmente en tres objetivos: su falta de legitimación pasiva para la devolución de la cantidad, la caducidad de la acción, y en cuanto al fondo, la no existencia del error. Hemos de indicar que el pronunciamiento absolutorio respecto de la codemandada deviene firme por cuanto habiendo apelado la sentencia uno de los demandados que ha resultado condenado, éste no puede pedir la condena del codemandado que ha resultado absuelto, y cuyo pronunciamiento condenatorio únicamente podría haberlo instado la parte actora, la cuál se ha aquietado al mantener la posición de parte apelada. Como reiteradamente tiene manifestado el Tribunal Supremo en sentencias de 24 de octubre y 28 de diciembre de 1990, 28 de octubre de 1991, 23 de noviembre de 1994 y 8 de abril de 1995, el demandado que resultó condenado en la instancia no puede solicitar en el recurso la condena de otro u otros demandados que fueron absueltos porque ello supondría una alteración de la relación jurídica constituida por la demanda y su contestación, sin que el proceso y su escrito inicial puedan ser tergiversados por la circunstancia de que un demandado solicite, a manera de otro escrito inicial, la condena de un codemandado, lo que sería absurdo y contrario al carácter de orden público de la regulación de los procesos civiles, máxime cuando el pronunciamiento absolutorio ha sido consentido por los únicos legitimados para impugnarlo, que eran los demandantes. Daremos, por tanto, respuesta a los motivos del recurso.

Segundo

Por lo que afecta a la falta de legitimación pasiva de la entidad Banco de Sabadell S.A.

En escritura pública de fecha 21 de junio de 2011, la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, mediante acuerdo de su Asamblea General, segregó todo su negocio financiero a favor del llamado Banco Base SA (que aglutinaba también a las entidades Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria), entidad que se había constituido en 28 de diciembre de 2010, cambiando posteriormente su denominación a Banco CAM S.A.U. en la misma fecha 21 de junio de 2011. El patrimonio segregado, que constituye una unidad económica, consiste en el conjunto de elementos patrimoniales principales y accesorios que componen el negocio financiero de la CAM entendido en el sentido más amplio, esto es, la totalidad del patrimonio de CAM, excluidos los elementos afectos a la Obra Social (en adelante los "elementos patrimoniales excluidos". Se dice que CAM segrega, transmitiendo en bloque, a título universal, a la sociedad beneficiaria de la segregación, Banco CAM, la totalidad de su patrimonio con exclusión de los elementos identificados en el Doc. 2 (se refiere al proyecto de segregación de 3 de febrero de 2011). El conjunto patrimonial segregado forma una unidad económica y comprende el negocio financiero de CAM, incluso todos los elementos patrimoniales adscritos al mismo. Se añade, por último, en conexión con la operación de segregación que aquí se formaliza, Banco CAM deja constancia de que ha asumido el compromiso irrevocable de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que puedan derivarse de las "cuotas participativas". Este compromiso, que implica la asunción por Banco CAM de una deuda "espejo" de la CAM, se instrumentará por los medios que dentro del marco legal resulten más eficientes y de manera inmediata una vez sea eficaz la segregación. En el anexo 2 que se acompaña a la segregación y como elementos excluidos se encontraba la posición jurídica de la CAM como emisora de las cuotas participativas en circulación. Las "cuotas participativas" son una operación financiera emitida por la Caja de Ahorros del Mediterráneo conforme al Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, tratándose de valores negociables nominativos que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida y que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad, esto es, el patrimonio de la entidad emisora en cuestión, estando comprendidas en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores. En definitiva, son valores de renta variable, como lo son también las acciones, y como tales, los inversores podrían llegar a perder la inversión realizada. Pero son instrumentos de mayor complejidad que las acciones. Su precio de mercado no dependerá sólo de las expectativas de la Caja, sino también de la parte de beneficios que se distribuyan en efectivo a los copartícipes; su precio se verá influenciado por la evolución de las discrepancias entre el valor contable y el valor de mercado de la Caja que, a su vez, pueden estar influidos por actuaciones discrecionales de la Caja. Su retribución en efectivo no esta garantizada y es variable. En el caso de que sus tenedores quieran deshacerse de estos productos deben acudir al mercado (Bolsa) en el que pueden negociar su venta, y el precio que puedan obtener dependerá...

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