STSJ Castilla y León 259/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2008:1930
Número de Recurso115/2007
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinte de junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 115/07 interpuesto por la entidad mercantil, STRINKE MODA S.L. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Gregorio Fernández Sánchez contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de febrero de 2007, desestimando las reclamaciones económico-administrativas Nº 5/224/06 y acumulada 5/360/06, formuladas por la recurrente contra las liquidaciones provisionales practicadas por el Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Ávila, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, por importes de

5.931 € y 40.977,80 € respectivamente, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de marzo de 2007 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de julio de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "....estime íntegramente, declarando ser contraria a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla León, Sala de Burgos, de fecha 28 de febrero de 2007 , por la que se desestima la reclamación interpuesta en su día (reclamación número 5/224/06 y acumulada 5/360/06 ) contra las liquidaciones provisionales practicadas por el Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila, por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004 y 2005, así como las citadas liquidaciones, anulándolas, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de septiembre 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, yno pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19 de junio de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de febrero de 2007, desestimando las reclamaciones económico-administrativas Nº 5/224/06 y acumulada 5/360/06, formuladas por la recurrente contra las liquidaciones provisionales practicadas por el Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Ávila, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, por importes de 5.931 € y 40.977,80 € respectivamente.

La Administración Tributaria practicó las liquidaciones provisionales impugnadas al no admitir como deducible el IVA soportado por la recurrente en dos facturas obrantes a los folios 19 y 20 del expediente emitidas a la mercantil por Don Cesar , y que se corresponden con la venta de un inmueble urbano, consistente en una vivienda con terreno de tres plantas, sito en la localidad de Santa Marta de Tormes (Salamanca), no admitiéndose la deducibilidad de las cuotas por estimar que no se dan los requisitos necesarios para estimar que dicha entrega esté sujeta a IVA.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que el vendedor en el momento de la venta desarrollaba en dicho inmueble o establecimiento la actividad de venta textil al por menor, y lo hacía a través de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB, de la que es comunero en un 50%, habiendo arrendado dicho inmueble a la Comunidad de Bienes, por lo que aunque a la fecha de la transmisión no estuviese dado de alta en el IAE a título de empresario individual en la actividad de venta textil al por menor, en todo caso desarrollaba tal actividad en la CB, así como la de arrendamiento de inmuebles, al tener arrendado el local a la misma, lo que se acredita con el contrato de alquiler de 1 de septiembre de 2003, por lo que estamos ante la transmisión de un bien afecto a la actividad empresarial de comercio al por menor de prendas textiles, y a la actividad empresarial de arrendamiento, por lo que dicha compraventa está sujeta a IVA al haber renunciado las partes contratantes a la exención prevista en el art. 20.dos de la Ley 37/92 .

A tales pretensiones se opone de contrario que no se puede decir que la venta haya sido realizada por Don Cesar en el desarrollo de su actividad empresarial, pues ni se trataba de un bien afecto a su actividad mercantil textil, en la que causó baja en junio de...

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