STSJ Comunidad de Madrid 760/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:22581
Número de Recurso4988/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución760/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004988/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE GABRIEL ANTON FERNANDEZ, en nombre y representación de María Inmaculada , contra la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000378/2008, seguidos a instancia de María Inmaculada frente a METRO DE MADRID SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA FLORENTINA AGUDO RODRIGUEZ, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta y se absolvía líbremente a la demandada de los pedimentos contenidos en la Súplica de dicha demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1°.- Presta la actora sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de fecha 21 de Diciembre de 2000 y categoría profesional de Operador de Ticks en la Unidad Operativa, desde Octubre de 2006.

Hecho probado 2°.- La actora ostentó anteriormente a promocionar a la categoría expresada, la de Jefe de Sector.

Hecho probado 3°.- Por Acuerdo colectivo de 12 de Julio de 2006 se acordó que los trabajadores pertenecientes a las categorías de Jefe de Sector, Jefe de Vestíbulo, Agente de Taquilla y Conductor que optasen a la modalidad de

reducción de jornada por guarda de menores en cuantía del 50% y por jornadas completas (2 días de trabajo y cuatro de descanso por cada seis consecutivos), percibirían el 60% de sus retribuciones en lugar del 50%.

Hecho probado 4°.- Que siendo Jefe de Sector realizó jornada reducida en las expresadas condiciones en los períodos 1 de Febrero de 2005 a 30 de Abril de 2005 y desde 1 de agosto de 2005 a 19 de febrero de 2006, percibiendo sus retribuciones con una reducción del 40%.

Hecho probado 5°: Que desde que promocionó a la categoría de Operador de Ticks ha disfrutado de reducción de jornada en un 50% desde 1 de Abril de 2007 hasta 1 de Mayo de 1998 percibiendo sus haberes con una reducción del 50%.

Hecho probado 6°.- Que las diferencias entre las retribuciones minoradas en un 50% o en un 40%, como se pide, por este último periodo, el consignado en el anterior hecho probado, ascienden a 2.554,06 euros.

Hecho probado 7°: En fecha 1 de Abril de 2008 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia conciliatoria.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la trabajadora de que se declare el derecho que le asiste a que se le abone el 60 % de los conceptos salariales por el 50 % de la jornada realizada mientras tenga jornada reducida por guarda legal de un menor hasta los 9 años y se le pague desde el 1-04-2007 las diferencias retributivas que indica en el suplico, la representación letra de esta interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 191 b) de la LPL , en el primer motivo solicita la adición de un hecho probado del siguiente tenor:

"La actora ha pertenecido a la UNIDAD OPERATIVA tanto en el período en el que ostentó la categoría laboral de Jefe de Sector como desde que ostenta la de Operador de Tics". La adición de be prosperar al desprenderse de la documental que cita.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la LPL, en el segundo motivo alega infracción de los artículos 4.2.c) y 17 del ET, del artículo9 6.4 del Código Civil, de los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica 3/2007 , del artículo 14 CE , de la jurisprudencia constitucional, citando sentencias, todo ello en relación con el Acuerdo de fecha 12 de junio de 2006 de la Comisión Permanente del comité de empresa de METRO DE MADRID SA y con la cláusula 26 del Convenio colectivo de METRO DE MADRID SA para los años 2005/2008. En síntesis expone que la sentencia no entra a valorar la existencia de una conducta manifiestamente contraria al derecho fundamental de igualdad y que no es lícito que un trabajador de METRO con reducción de jornada por guarda legal, realizando exactamente la misma jornada de trabajo, pueda percibir distinto salario, es decir el 50 % o el 60 %, por el simple hecho de ostentar una categoría laboral distinta. En el tercer motivo alega infracción de los artículos 3.1 y 82 del ET , de los artículos 1.255, 1.256, 1.281 y 1.282 del Código Civil y de la cláusula 26 del Convenio Colectivo de METRO DE MADRID SA para los años 2005/2008 y con el Aviso 60/2005 de la Unidad de gestión de RR.HH y Relaciones Laborales de fecha 14-12-2005 por el que se convoca concurso oposición para proveer 10 plazas de operador de telemando de instalaciones de control de seguridad (TICS) y con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007. En síntesis, expone que la actora desde febrero de 2005 tenía jornada reducida del 50 % percibiendo el 60 % de su retribución, participó en la convocatoria de promoción realizada mediante Aviso 60/2005 de 14 de diciembre y en dicho Aviso nada se decía sobre jornadas reducidas y, sobre todo, de que en el supuesto de ascender pasaría a percibir el 50 % del salario. Ambos motivos se...

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