STSJ Cataluña 8503, 22 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:8503
Número de Recurso910/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8503
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 910/2001 Partes: Jose Carlos C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1020/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

910/2001, interpuesto por D. Jose Carlos , representado por el Procurador Dª ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 22 de marzo de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 2627/2000 interpuesta contra acuerdo dictado por el Jefe de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de infracción simple en materia de Impuestos Especiales y cuantía de 300.000 pesetas de multa y dos meses de inmovilización del vehículo.

SEGUNDO

En numerosas sentencias, esta Sala viene declarando que virtud del principio de presunción de inocencia, aplicable a toda clase de sanciones o consecuencias desfavorables de actos, sólo cabe la imposición de tales sanciones cuando se haya practicada una prueba suficiente de cargo de la que resulte, sin duda razonable, la comisión de los hechos tipificados como infracción, en el caso enjuiciado el uso indebido de gasóleo bonificado en el vehículo del recurrente.

Por eso, cuando la única prueba de cargo que obre en las actuaciones sean las muestras tomadas del depósito de carburante del vehículo en cuestión y el análisis de tales muestras...

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