STSJ Comunidad de Madrid 306/2014, 31 de Marzo de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 306/2014 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 31 Marzo 2014 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
251658240
NIG : 28.079.44.4-2011/0048644
Procedimiento Recurso de Suplicación 1587/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Seguridad social 1117/2011
Materia : Recargo prestaciones por accidente
Sentencia número: 306/14-FG
Ilmos. Sres.
D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1587/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. DAVID SANTIAGO DORAL, en nombre y representación de D./Dña. Alvaro, contra la sentencia de fecha 21/02/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1117/2011, seguidos a instancia de ROCA SANITARIO SA frente a D./Dña. Alvaro, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Recargo prestaciones por accidente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Con fecha 10 de marzo de 2009 el trabajador D. Alvaro sufrió un accidente laboral mientras desempeñaba su trabajo de Conductor Cubilote para la empresa ROCA SANITARIO S.A. en la Fábrica de Bañeras de Fundición de Alcalá de Henares consistente en una deflagración debido a la caída de hierro en el ciclón.
Como consecuencia del accidente el trabajador ha sido declarado en situación de Incapacidad permanente Total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión del 55% de su Base reguladora con efectos de 25.11.2010.
A raíz del accidente de trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita de inspección a la empresa y levantó con fecha 2.10.2009 acta de infracción por la que se proponía la imposición de una sanción por importe de 2046 euros por la comisión de una infracción grave apreciada en grado mínimo del art. 1.1, 2 y 5.2 del RD 5/2000 de 4 de agosto de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social por infracción del art. 16-2.a) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . Se consideran causas del accidente la no evaluación identificando las causas de los factores de riesgo de las proyecciones en el sistema de fusión y no efectuar la evaluación el procedimiento de trabajo del mismo para determinar la medida preventiva adecuada al riesgo.
Con fecha 11.4.2011 el INSS dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por la trabajadora, declarando, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa y declarando igualmente la procedencia de la aplicación del mismo incremento respecto de las prestaciones que, con cargo al mismo accidente, se pudieran reconocer en el futuro.
El lugar donde ocurrió el accidente es la Sección de Fusión de la fábrica donde como tecnología de fusión de hierro se utilizan lo cubilotes siendo el conductor de cada uno de ellos le encargado de la vigilancia del buen funcionamiento del mismo, de modo que el chorro fundente de escoria salga adecuadamente por su piquera de salida y el hierro por la suya, limpiando con una barra la piquera de salida de la escoria caso de atasco.
El accidente tuvo lugar sobre las 19 horas cuando el actor realizaba la tarea de vigilancia de evacuación de escoria observando un aumento considerable de flujo fundente y al acudir a la zona de salida salió un choro grande de escoria que explotó al encapsularse el agua dentro del hierro se vaporizó el agua y seguidamente se produjo la proyección salpicadura de partículas que afectó al trabajador.
Se aporta como documento 2 de la mercantil actora obrante en el expediente administrativo la evaluación de riesgos laborales de la empresa en noviembre de 2008 y como documento n°3 la revisión de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de conductor de cubilote que recoge como riesgo general 2 los contactos térmicos provocados por salpicaduras y/o radiaciones de metal fundido que supera los 10000, como riesgo general 3 las proyecciones de partículas a los ojos, debido a las características del proceso y al tipo de materiales utilizados y, finalmente, como riesgo general 4 el riesgo de explosión si de manera accidental el hierro fundido entra en contacto con agua en un espacio confinado. Para el riesgo de explosiones el plan de acción preventivo exige asegurar que se ha entregado a todos los trabajadores la Ficha informativa de riesgos del puesto de trabajo donde se ha de informar al trabajador de que si observa alguna anomalía en la salida del hierro fundido deberá parar el ciclón de agua e informar al mando. Para el riesgo de proyecciones el Plan exige asegurar que se han facilitado a los trabajadores los EPI,s necesarios a utilizar en el puesto de trabajo así como ropa ignífuga en las operaciones que impliquen aproximación al hierro fundido.
El trabajador ha recibido información y formación individual sobre la descripción de su puesto de trabajo, los riesgos existentes y prevención de los mismos así como sobre el uso y mantenimiento de los equipos de protección individual en enero de 2003, febrero de 2005, diciembre de 32006, noviembre de 2007 y febrero de 2009
Se ha agotado la vía previa administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por ROCA SANITARIO S.A. contra el INSTITUTO...
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STS 880/2016, 25 de Octubre de 2016
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