SAP Valencia 108/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2008:323
Número de Recurso1159/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

108/2008

ROLLO Nº 1159-07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 108-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veinte de Febrero de dos mil ocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 509/07, seguidos ante el Juzgado de Valencia nº 24, entre partes, de una como demandante, Jesús, representado por el Procurador Del Pino Martinez, y de otra como demandado, María Cristina, representada por el Procurador Oliver Ferrer.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 18-9-07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de divorcio instada por la representación de D. Jesús frente a Dª María Cristina y asímismo, estimando parcialmente la demanda de divorcio instada pro Dª María Cristina frente a D. Jesús declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. ) Se atribuye a Dª María Cristina el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico en él contenido hasta que se decida en el pleito liquidatorio la finalización del condominio sobre dicha vivienda, abandonando y retirando el Sr. Jesús de la misma en el plazo de cinco días sus ropas y enseres personales, previo inventario, dirigiéndose oficio al Registro de la Propiedad a efectos de la inscripción del derecho de uso en favor de Dª María Cristina.

  2. ) Cada una de las partes abonará la mita de los adeudos que pesen sobre bienes de su propiedad, sufragando Dª María Cristina los afectantes al uso y disfrute de la vivienda que habita.

  3. ) D. Jesús abonará a Dª María Cristina, en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 180 euros al mes, de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que desiguen la Sra. María Cristina, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme al IPC, y con una duración de hasta cinco años desde la presente.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jesús se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde...

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