STSJ País Vasco 148/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:1239
Número de Recurso1097/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 148/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 893/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  1. - En el recurso 893/04 se impugna dos Acuerdos de fecha 21 de abril de 2004, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, por el que se desestimaron, respectivamente, las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 , interpuestos por D. Lucio y por Dª. Estela , contra Acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, por los que se estimo parcialmente recurso de reposición interpuesto contra liquidación del IRPF, ejercicio de 1.996.

  2. - En el recurso 932/04 Dª. Estela impugna acuerdo de 21 de abril de 2004, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, por el que se desestimó la reclamación NUM002 , dirigida contra Acuerdo del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo resolutorio del expediente sancionador por infracción tributaria grave, en relación con el IRPF ejercicio de 1.996. Y,

  3. - En el recurso 1097/04 D. Lucio impugna el Acuerdo de 21 de abril de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, por el que se desestimó la reclamación NUM003 contra Acuerdo del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia que estimó parcialmente recurso dereposición interpuesto contra acuerdo resolutorio de expediente sancionador por infracción tributaria grave en relación con el IRPF ejercicio de 1.996.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Lucio y Dª. Estela , representados por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMON y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA ARANZAZU GUERRA MURGA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado .

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 02 de junio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de D. Lucio y de Dª. Estela , interpuso recurso contencioso-administrativo contra las liquidaciones practicadas por Hacienda Foral de Bizkaia, por el concepo de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio de 1996, impugando también los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 21 de abril de 2004, dictados en reclamaciones económico-administrativas; quedando registrado dicho recurso con el número 893/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se anulen las liquidaciones practicadas por Hacienda Foral de Bizkaia, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 1996, a cargo de D. Lucio y Dª. Estela por importe respectivo de 12.577.147 ptas equivalente a 75.590.017 euros, a cargo de D. Lucio y de 10.081.574 ptas, equivalente a 60.591,048 euros, a cargo de Dª. Estela , anulando igualmente los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 1 de abril de 2004, dictados en reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 , por cuanto las liquidaciones recurridas han incurrido en prescripción.

  2. - En el supuesto improbable que la excepción de prescripción no fuere estimada, se estime igualmente el recurso, y con anulación de las liquidaciones tributarias y acuerdos del TEAF impugnados declare:

    A).- Que es improcedente la imputación en las liquidaciones recurridas de un rendimiento por importe de la suma de 49.435.271 ptas. a cada uno de los recurrentes, por la cesión de determinados elementos del inmovilizado material, que deberá ser reducida a la suma de 27.045,54 euros, a cada uno de los recurrentes equivalente al valor de mercado del alquiler de la citada casa chalet durante el ejercicio 1996.

    B).- Que es improcedente el incremento imputado en la base imponible de la suma de 8.899.156 ptas a cada uno de los recurrentes, procedentes de un pago a cuenta, cantidad que deberá ser eliminada de la base imponible de las liquidaciones recurridas.

  3. - Se condene a Hacienda Foral de Bizkaia a la cancelación de los avales bancarios constituidos en su garantía y al pago de los gastos y comisiones devengados por la constitución de los avales bancarios a que se ha hecho referencia en el apartado C.2 de la relación de hechos de la presente demanda.

  4. - Se condene a Hacienda Foral de Bizkaia a estar y pasar por las precedentes declaraciones.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando en todos sus términos el recurso con expresa condena en costas por temeridad procesal.

CUARTO

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2004 se acordó la acumulación al presente recurso de los recursos 932/04 y 1097/04. Encontrándose los recursos acumulados en el mismo trámite procesal, se continuó la tramitación en el recurso 893/04 por ser el más antiguo.

Por escrito de fecha 08 de junio de 2004 presentado por el Procurador D. Germán Ors Simón ennombre y representación de Dª. Estela , se interpuso recurso contencioso-administrativo, que se registró con el número 932/04, en el que en el escrito de demanda se interesaba el dictado de una sentencia, por la que estimando la demanda:

  1. - Se anule la liquidación practicada por Hacienda Foral de Bizkaia en expediente sancionador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1996, a cargo de la recurrente, con un resultado final a ingresar de 31.656,05 euros.

  2. - Que en el supuesto improbable que la petición anterior fuere desestimada, en todo caso, se califique la infracción como simple por la que se impondrá una sanción de 6,05 euros.

  3. - Que en el supuesto improbable que las dos peticiones anteriores sean desestimadas, se declare que la cuota sancionable se tendrá que adaptar a la que resulte del recurso 893/2004 en que se ha impugnado la liquidación principal devengada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 1996.

  4. - Se anule, en todo caso, el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 21 de abril de 2004, por el que se desestimó la reclamación económico-administrativa, interpuesta contra la liquidación sancionadora impuganada.

  5. - Se condene a Hacienda Foral de Bizkaia a la devolución a mi representada de las cantidades indebidamente ingresadas y, en su caso, a la cancelación de los avales bancarios constituidos en su garantía y al pago de los gastos y comisiones devengados por la constitución del referido aval bancario.

    En el escrito de contestación a la demanda la Diputación Foral de Bizkaia interesó el dictado de una sentencia desestimando en todos sus términos el recurso con expresa condena en costas por temeridad procesal.

    Por escrito de fecha 30 de junio de 2004 presentado por el Procurador D. Germán Ors Simón en nombre y representación de D. Lucio , interpuso recurso contencioso- administrativo, que se registró con el número 1097/04, en el que en su escrito de demanda interesaba el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda:

  6. - Se anule la liquidación practicada por Hacienda Foral de Bizkaia en expediente sancionador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996, a cargo del recurrente, con un resultado final a ingresar de 42.529,98 euros.

  7. - Que en el supuesto improbable que la petición anterior fuere desestimada, en todo caso, se califique la infracción como simple por la que se impondrá una sanción de 6,05 euros.

  8. - Que en el supuesto improbable que las dos peticiones anteriores sean desestimadas, se declare que la cuota sancionable se tendrá que adaptar a la que resulte del recurso 893/2004 en que se ha impugnado la liquidación principal devengada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 1996.

  9. - Se anule, en todo caso, el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 21 de abril de 2004 por el que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM003 ,interpuesta contra la liquidación sancionadora impugnada.

  10. - Se condene a Hacienda Foral de Bizkaia a la devolución a mi representada de las cantidades indebidamente ingresadas y, en su caso, a la cancelación de los avales bancarios constituidos en su garantía y al pago de los gastos y comisiones devengados por la constitución del referido aval bancario.

    En el escrito de contestación a la demanda la Diputación Foral de Bizkaia interesó el dictado de una sentencia desestimando en todos sus términos el recurso con expresa condena en costas por temeridad procesal.

QUINTO

Por auto de 19 de enero de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso en 136.181,65 euros + 31.656,05 euros + 42.529,98 euros.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 31/01/07 se señaló el pasado día 06/02/07 para la votación y fallo del...

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