STSJ Cataluña 652/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:14585
Número de Recurso119/2001
Número de Resolución652/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 652/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 119/2001, interpuesto por PAVI REVE, S.L., representado por el Procurador D. JORDI PICH MARTINEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JORDI PICH MARTINEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 19 de julio de 2000 dictada en reclamaciones nº 08/4333/99, 08/5821/99 y 08/8884/99 acumuladas por el concepto de

I.V.A. ejercicios 1997 y 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso yla desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido apreciado por la Inspección de los Tributos que el contribuyente, aquí recurrente, declaró por IVA cantidades inferiores a las correspondientes a la totalidad de las ventas realizadas en cada período trimestral, al no incluir su importe, y aunque luego las regularizó en períodos posteriores procedió a la constatación del crédito tributario, liquidando los intereses e imponiendo sanción por infracción grave prevista en el artículo 79 a) de la Ley General Tributaria .

El recurrente, sin negar sustancialmente los hechos, recogidos además en acta de conformidad, alega en la demanda que ha de aplicarse el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria y en consecuencia considera que, si bien ingresó parte de la liquidación con posterioridad al plazo reglamentario, lo hizo en período voluntario y sin requerimiento previo, entendiendo que es procedente las aplicaciones del recargo del 5%, 10% ó 15%, sin imposición de sanción ni intereses.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala y Sección, entre otras en la Sentecia 382/2005 de 14 de abril, recurso 261/2001, en la que se expresaba:

En efecto, el art. 79.a LGT/1963 (redacción Ley 25/1996 ) establecía que ...

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