SAP Córdoba 298/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2000:1622
Número de Recurso301/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 298/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ÁNGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMA. SRA Dª. Mª MERCEDES GARCIA ROMERO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veintiuno de noviembre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantia n° 52/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Córdobaentre la demandante CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR defendida por el Letrado Sr. Abogado del Estado y los demandados D. Fermín Y Dª. Marta representados por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y defendidos por el Letrado Sr. Rebollo Puig sobre ejercicio de la acción reivindicatoria pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO ÁNGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Abogado del Estado en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR, contra los cónyuges don Fermín y doña Marta debo declarar y declaro la propiedad de la actora sobre la vivienda sita en la Carretera de Madrid número 45 de la barriada de Alcolea de esta ciudad, debiendo ser reintegrada en la posesión que indebidamente ostenta la parte demandada, condenando a la demandada a desalojar y dejar libre la vivienda que ocupa, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelada con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 31 de julio del año en curso dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia n° DOS de los de Córdoba , se alzan los apelantes articulando su recurso sobre tres motivos: falta de legitimación activa, insuficiencia de titulo, y, derecho de Habitación.

SEGUNDO

Dejando a un lado los temas de personalidad, capacidad para ser parte y capacidad procesal de la Confederación Hidrográfica apelada reglados suficientemente en el art. 20 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 , resta por tratar el de legitimación activa negado de contrario precisamente en razón a la intrínseca naturaleza del bien recabado. Se ha dicho, y con cierta razón, que el tema legitimatorio es uno de los más confusos del Derecho Procesal, pero, la razón de ser de ello no estriba en la institución en si misma considerada, sino en el intento doctrinario de explicarla, de una parte, desde un aspecto histórico inaceptable, la de su conexión con la "legitimatio" del Derecho Romano, y de otra, en sus relaciones con el Derecho Privado, cuando lo cierto es que se trata de un concepto...

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