SAP Zaragoza 291/2020, 21 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
ECLIES:APZ:2020:2205
Número de Recurso543/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución291/2020
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000291/2020

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Magistrado/a

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 21 de diciembre de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 2441/2019, Rollo núm. 543/2020, procedente de Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza por delito contra la salud pública, en su modalidad de substancias que causan grave daño para la salud, contra los acusados Evangelina, nacida en Santo Domingo (República Dominicana), el día NUM000 de 1991, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Severino y de Julia, domiciliado en AVENIDA000 NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, aunque estuvo en prisión preventiva, desde el 6 de noviembre de 2019 hasta el 3 de Diciembre del propio año 2019; representada por la Procuradora Dª Mª Cruz Bespín Aldea y defendida por la Letrada Dª Carmen Sánchez Herrero y, contra Carlos Alberto, nacido en la República Dominicana el día NUM003 de 1983, con D.N.I. núm. NUM004, hijo de Jesús Luis y Paulina, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM005 de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Arancha Novoa Mínguez y defendido por el Letrado D. Ignacio Sarraseca Pueyo. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Alberto Belloch Julbe, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Evangelina y contra Carlos Alberto se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados y tras presentar éstos los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 15 de Diciembre de 2020, a las 10 horas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas (substancias que causan grave daño a la salud) del art. 368 del Código Penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autor y cómplice respectivamente a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de para la Sra. Evangelina, la pena de CUATRO AÑOS y MEDIO de prisión, multa de 6.000 euros y al Sr. Carlos Alberto, la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, multa de 3000 euros y, en ambos casos las accesorias correspondientes y el pago de las costas.

Procede el comiso y destrucción de la droga ocupada, dejando muestra suf‌iciente.

Se le abonará a la Sra. Evangelina el tiempo que estuvo en prisión provisional por esta causa.

QUINTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, alegaron que procedía la libre absolución de su patrocinado y, de manera subsidiaria la representación del a Sra. Evangelina entiende que debe concederse a su cliente por el subtipo atenuado y con aplicación de la atenuante de drogadicción (a la pena de dos años de prisión) y de manera subsidiaria y alternativamente, a la pena de TRES AÑOS por aplicación de la atenuante de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Evangelina y Carlos Alberto, mantenían, al tiempo de autos, una relación sentimental de pareja, y vivían en el mismo domicilio, sito en la AVENIDA000 núm. NUM002 de Zaragoza. Ambos eran mayores de edad, sin antecedentes penales la señora y con antecedentes no computables su pareja.

SEGUNDO

El día 5 de Noviembre de 2019, en el marco de una investigación policial llevada a cabo por el Grupo II de estupefacientes de la Policía Nacional de Zaragoza, siendo detenidos los investigados en el domicilio referido.

TERCERO

Las referidas detenciones fueron realizadas en base a los datos obtenidos a través de la intervención telefónica de los números, ambos perteneciente a la imputada, datos de los que se desprendía que la acusada se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes.

CUARTO

No consta acreditado que el coimputado, de la Aurora, participara o colaborara por cualquier medio, en las actividades ilícitas de su, entonces, pareja.

QUINTO

Practicado el registro, legalmente autorizado del referido domicilio ( AVENIDA000 ) se intervinieron los siguientes efectos: una agenda que ref‌leja diferentes contabilidades, 40 billetes de 50 euros, 12 billetes de 20 euros y 16 billetes de 10 euros; cinta verde de precinto, una mini báscula de precisión marca "Sytech" y recortes de plástico, encontrados en la bolsa de basura.

SEXTO

En el Registro de la AVENIDA000 núm. NUM002 de esta ciudad se ocuparon:

- 40,39 gramos de una substancia que analizada resultó ser cocaína con una pureza del 76,75%, lo que arroja un peso puro de 30,30,999 gramos.

- 7,95 gramos, que contenía idéntica substancia, con una pureza del 76,07%, que arroja un peso puro de 6,04 gramos.

- 0,56 gramos, con idéntica substancia, con una pureza del 63,57% que arroja un peso de 0,355 gramos.

- 0,47 gramos, con idéntica substancia, con una pureza del 28,98%, que arroja un peso puro de 0,0761 gramos.

- 1,51 gramos de idéntica substancia, con una pureza de 72,52% que arroja un peso puro de 1,140 gramos.

El peso total de la COCAINA asciende a 38,61 gramos puros, valorados en 5.272,02 euros.

SEPTIMO

Los efectos intervenidos (incluido el dinero en efectivo) y la droga encontrada, estaban destinados a su...

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