STSJ Aragón 17/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución17/2021

S E N T E N C I A Nº 000017/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 16/2021 por los delitos contra la salud pública, interpuesto por la acusada, Angustia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Cruz Bespín Aldea y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Herrero, contra la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado Nº 543/2020. Es parte apelada: el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 543/2020, con fecha 21 de diciembre de 2020 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Los acusados Angustia y Hipolito, mantenían, al tiempo de autos, una relación sentimental de pareja, y vivían en el mismo domicilio, sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 de Zaragoza. Ambos eran mayores de edad, sin antecedentes penales la señora y con antecedentes no computables su pareja.

SEGUNDO.- El día 5 de Noviembre de 2019, en el marco de una investigación policial llevada a cabo por el Grupo II de estupefacientes de la Policía Nacional de Zaragoza, siendo detenidos los investigados en el domicilio referido.

TERCERO.- Las referidas detenciones fueron realizadas en base a los datos obtenidos a través de la intervención telefónica de los números, ambos perteneciente a la imputada, datos de los que se desprendía que la acusada se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes.

CUARTO.- No consta acreditado que el coimputado, Hipolito, participara o colaborara por cualquier medio, en las actividades ilícitas de su, entonces, pareja.

QUINTO.- Practicado el registro, legalmente autorizado del referido domicilio ( AVENIDA000) se intervinieron los siguientes efectos: una agenda que refleja diferentes contabilidades, 40 billetes de 50 euros, 12 billetes de 20 euros y 16 billetes de 10 euros; cinta verde de precinto, una mini báscula de precisión marca "Sytech" y recortes de plástico, encontrados en la bolsa de basura.

SEXTO.- En el Registro de la AVENIDA000 núm. NUM000 de esta ciudad se ocuparon:

- 40,39 gramos de una substancia que analizada resultó ser cocaína con una pureza del 76,75%, lo que arroja un peso puro de 30,30,999 gramos.

- 7,95 gramos, que contenía idéntica substancia, con una pureza del 76,07%, que arroja un peso puro de 6,04 gramos.

- 0,56 gramos, con idéntica substancia, con una pureza del 63,57% que arroja un peso de 0,355 gramos.

- 0,47 gramos, con idéntica substancia, con una pureza del 28,98%, que arroja un peso puro de 0,0761 gramos.

- 1,51 gramos de idéntica substancia, con una pureza de 72,52% que arroja un peso puro de 1,140 gramos.

El peso total de la COCAINA asciende a 38,61 gramos puros, valorados en 5.272,02 euros.

SEPTIMO.- Los efectos intervenidos (incluido el dinero en efectivo) y la droga encontrada, estaban destinados a su comercio ilícito.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

CONDENAMOS a Angustia como autora responsable del delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para el tráfico de drogas estupefacientes, que causan grave daño a la salud, del art. 368 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía del art. 21.7 del C.P. a las penas de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISION y MULTA de 6.000 euros y a las accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Procede el comiso de los efectos intervenidos, incluido el dinero efectivo, a la Sra. Angustia y procede también la destrucción de la droga ocupada.

Para el cumplimiento de la pena principal que se impone, le abonamos a la acusada, todo el tiempo que ha estado privada de libertad por razón de esta causa y que ya consta en el encabezamiento de esta resolución.

ABSOLVEMOS al acusado Hipolito del delito de que le acusaba el Ministerio Fiscal, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.

Devuélvase al Sr. Hipolito los efectos a él intervenidos (incluido el dinero efectivo).

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a presentar ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal de la acusada Angustia, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERA.- En virtud de atestado policial, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado.

SEGUNDA.- Esta parte considera la Sentencia que hoy se recurre contraría a Derecho, y perjudicial para los intereses de mi mandante, dicho sea con el debido respeto y en estrictos términos de defensa. Tal y como establece el artículo 846 bis c)

TERCERA.- Primer motivo, en relación a la vulneración del principio de presunción de inocencia puesto que, una vez atendida la prueba práctica en juicio carece de base razonable la condena impuesta.

CUARTA.- Segundo motivo, por infracción de precepto legal en relación a la calificación jurídica de los hechos y en la determinación de la pena.

Terminaba suplicando que «que en su día dicte Sentencia por la cual se revoque la apelada y acuerde:

- Una determinación de la pena de dos años de prisión, en aplicación del subtipo atenuado del artículo 368 del CP, junto con la atenuante de drogadicción.

- De manera subsidiaria y para el caso de que la pena de 2 años de prisión no resulte adecuada en virtud del conocimiento de la Sala, debe imponerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 1017/2021, 21 de Octubre de 2021
    • España
    • 21 Octubre 2021
    ...recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que dictó sentencia de 22 de marzo de 2021, en el recurso de apelación 16/2021, desestimándolo íntegramente. TERCERO Contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Martina formula recurso de c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR