STSJ Andalucía 3455/2020, 13 de Noviembre de 2020

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2020:15541
Número de Recurso1710/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3455/2020
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1710/20 -J- Sentencia nº 3455 /20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras.:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3455/20

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Córdoba dictada en los autos nº 850/18; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Héctor contra las recurrentes, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintinueve de noviembre de 2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. -D. Héctor, nacido el NUM000 /1955, con NASS NUM001 y profesión habitual de Desguace Autónomo, está encuadrado en el RETA. La Base Reguladora para lucrar la prestación de Incapacidad Permanente Total por contingencias comunes es la que resulta del expediente del INSS -432,76 euros- y con fecha del hecho causante el 28/03/2018 (hechos aceptados).

SEGUNDO

El demandante dedujo con fecha 14/03/2018 solicitud de Incapacidad permanente ante el INSS que motivó la formación y tramitación del correspondiente expediente administrativo (folios 64 a 67 del

expediente administrativo). En el mismo, el EVI emitió Informe de Valoración Médica con fecha 26/03/2018, que se da por íntegramente reproducido y que consta incorporado a los folios 22 a 24 del expediente. Como def‌iciencias más signif‌icativas se indican las siguientes: "Infarto agudo de miocardio inferoposterior en 2011 que precisó revascularización con dos stents en CX. Hiperlipemia. Sospecha de síndrome de apnea obstructiva del sueño en tratamiento con CPAC. Obesidad. Hiperlipemia. Hiperuricemia. Litiasis renal con riñón derecho hipofuncionante y riñón izquierdo compensa función renal".

Las limitaciones orgánicas y funcionales se describen del modo siguiente: "SAHOS en tratamiento con CPAC. FS de ventrículo izquierdo conservada. Ecocardiograma dentro de límites normales en paciente con revascularización por IAM en 2011. Función renal compensada". En el apartado de conclusiones se indica que el demandante se encuentra limitado para tareas que exijan grandes esfuerzos continuados en general.

Acogiendo el contenido del dictamen propuesta del EVI de 27/03/2018 (f. 20 del expediente) el INSS emitió Resolución con fecha 28/03/2018 (f. 11 del expediente) por la que denegó la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente según lo dispuesto en el Art. 193.1 y 194 de la LGSS de 2015 y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en la que se entiende causada la prestación (folio 19 del expediente). Frente a la anterior Resolución el demandante interpuso Reclamación Administrativa previa que fue desestimada por Resolución del INSS de 19/06/2018 (folios 5 a 14 del expediente que se dan por reproducidos).

TERCERO

A fecha 20/11/2019 el demandante no mantenía deudas con la Seguridad Social (folio 127 de las actuaciones)."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia que estimó la demanda interpuesta por el actor y lo declaró afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Autónomo en desguace.

En su recurso formula un único motivo, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia que la sentencia, al...

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