STSJ Galicia , 8 de Junio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5134
Número de Recurso9549/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009549 /1996 RECURRENTE: ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DEPURADORES DE MOLUSCOS ADMON. DEMANDADA: CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 525/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, ocho de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009549 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DEPURADORES DE MOLUSCOS, domiciliado en (Madrid), representado por D/ña. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D/ña. CARLOS RODRIGUEZ HORTA, contra Decreto 399 /96 de la Consellería de Sanidade publicado en el DOGA nº225 de 18 -11 por el que se regulan Programas de Control Sanitario de moluscos bivalvos vivos.. Es parte la Administración demandada CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Mayo de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por el presente recurso se impugna por la entidad recurrente el Decreto 399 /96 de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad), publicado en el DOGA num. 225 de 18 de noviembre , por el que se regulan los programas de control sanitario de moluscos bivalvos vivos.

    La recurrente efectúa en abono de su pretensión las siguientes consideraciones legales: 1ª La omisión de trámites esenciales y de entre ellos el de la audiencia específica a entidades asociativas representativas del sector depurador, por cuanto se ha prescindido en absoluto del procedimiento establecido en el Titulo VI, Capítulo I, arts. 129 a 132 de la LPA de 1958 . Igualmente se ha vulnerado el conglomerado de actuaciones y trámites que, de manera específica, la Xunta de Galicia tiene regulados para la tramitación de disposiciones generales. Se ha prescindido del trámite de audiencia específica en la elaboración de una norma contrariando la copiosa doctrina jurisprudencial que conforma la exigibilidad de tal trámite y la nulidad de los reglamentos que no lo cumplimentan. 2ª La falta de motivación de la norma, pues concebida como norma jurídica que afecta al derecho de los administrados carece del más mínimo rigor procedimental y desde luego de cualquier tramitación justificativa de su emisión y como debe existir en cualquier caso un actuar razonado y no arbitrario de la Administración (art. 9.3 de la CE) que en el presente caso no consta. 3ª. La coherencia interna de la norma, el uso de conceptos jurídicos indeterminados y la indefensión anticipada que origina a sus destinatarios, ya que después de leer el preámbulo y algunos de los preceptos que integran su contenido es más que evidente que en su articulado primero (ámbito de aplicación) se ha omitido al transportista, al estabulador y a la Lonja de contratación (primer lugar en donde se y desde donde se canalizan todos los mariscos), los mercados centrales y los minoristas, restaurantes, etc. En el art. 2 (LOTE) se olvida conscientemente que el molusco es remitido a los mercados. En el mismo artículo (ENVIO) no se contempla el que puede ser efectuado (de hecho la mayor parte) desde la Lonja a los Centros de Expedición, a las Depuradoras y sobre todo directamente a los mercados.

    La inseguridad jurídica deriva fundamentalmente de los siguientes tenores: -cuando no se ha querido precisar la periodicidad con la que han de ser efectuados los controles analíticos (art. 5); - cuando tampoco se ha querido establecer cuales han de ser los materiales que se consideran necesarios para que los laboratorios puedan realizar los controles (art. 6). 4ª La incompetencia de la Autonomía Gallega, ya que al respecto si el molusco, sometido a semejantes controles gravitasen exclusivamente sobre los moluscos que van a ser producidos y sobre todo consumidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, poco tendría que decir la recurrente, pero el molusco gallego se exporta a otras Comunidades y al extranjero sobre los que nadie (menos Galicia) impone respeto a las certificaciones emitidas por empresarios privados y mucho menos la presunción de certeza de sus afirmaciones respecto a la salubridad del producto.

    La demandada Administración Autonómica comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por cuanto que la resolución impugnada resulta ser conforme a Derecho.

  2. - En...

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