SAP Alicante 404/2005, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2005:3481 |
Número de Recurso | 289/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 404/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 404
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrada: Dª Mª Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal nº 668/2003, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alicante que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Imanol y Dª Carla
, en su propia representación y defensa. Y como apelada la demandante DIRECCION000 DE ALICANTE, representados por el Procurador D. Vicente Campos Villodre y asistida de la Letrada Dª Mª-Vicenta Urbán Rodríguez.
Por el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº TRES DE ALICANTE en los referidos autos, tramitados con el núm. 668/2003, se dictó sentencia con fecha 06-11-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DIRECCION000 de Alicante contra D. Imanol y Dª Carla debo condenarle y le condeno a abonar a la parte actora de forma solidaria la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (120,20 euros) más el interés legal de dicha cantidad, incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución, con expresa condena en costas a los demandados".
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte demandante oponiéndose al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 289-B-2005, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 15 de noviembre de 2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.
Antes de entrar a examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada hoy apelante, es preciso analizar la cuestión previa planteada por la parte actora-apelada, relativa a la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la causa prevista en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Alega la DIRECCION000 , que el recurrente ni en el escrito de preparación del recurso, ni en el de interposición del mismo tenían satisfechas o consignadas las cantidades líquidas a que se contrae la sentencia condenatoria y que en el presente caso no resulta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba