Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo 'raza autóctona' en los productos de origen animal. (BOE núm. 176, de 24 de julio de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas60-60

Page 60

Temas Clave: Etiquetas; Denominaciones de origen; Ganadería; Normas de calidad

Resumen:

A través de esta norma se pone de relieve la importancia de las razas de ganado autóctonas, lo que las hace merecedoras de una especial protección por parte de las administraciones públicas, debido a las consecuencias beneficiosas que reportan a la sostenibilidad del medio rural, al criarse mayoritariamente en régimen extensivo.

Atendiendo a la demanda de los consumidores acerca de la obtención de información sobre el origen de los productos que consumen, resulta muy adecuado el contenido de esta norma cuyo objeto es regular el uso voluntario del logotipo "raza autóctona" en el etiquetado de los productos de origen animal, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de propiedad industrial y de la regulación sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

A lo largo de ocho artículos se nos brinda una regulación a través de la cual se va a permitir reconocer los productos procedentes de razas autóctonas y los lugares donde se pueden comercializar o consumir.

Resulta fundamental el establecimiento de la supervisión del sistema de producción por parte de las asociaciones de criadores de razas...

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