Decreto 399/1996, de 31 de octubre, por el que se regulan programas de control sanitario de moluscos bivalvos vivos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Con la publicación del Real decreto 308/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos, se llevó a cabo la armonización parcial de la Directiva del Consello 91/492/CEE, de 15 de julio, en la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.

Correspondiendo a la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, el Decreto 116/1995, de 31 de marzo, reguló el control de biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, marisqueo y la acuicultura y estableció un reparto de competencias entre las autoridades de la Administración autonómica en materia de control sanitario de la producción, transporte, manipulación y venta de moluscos vivalvos vivos, atribuyendo a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Salud Pública, la vigilancia y control de los moluscos bivalvos, a efectos higiénico-sanitarios, en todas las fases de comercialización, transformación y mercados de venta y en el transporte, en los supuestos que el citado decreto señala.

Por otra parte, el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero, obliga a los responsables de los centros a realizar análisis periódicos para controlar la calidad sanitaria de moluscos, antes y después de su manipulación, y comprobar la eficacia de la depuración.

También el Decreto 116/1995, en su artículo 9.2 señala que los centros de expedición, depuración y establecimiento de transformación serán responsables de que los productos por ellos tratados cumplan los requisitos que establece el mismo.

Dado que a las autoridades sanitarias les corresponde velar porque las personas que manipulen moluscos bivalvos vivos adopten las medidas necesarias para cumplir estas exigencias de calidad sanitaria, y con el fin de proporcionar a los consumidores las máximas garantías de salubridad, se procede a la regulación de programas de control sanitario que deben ser llevados a cabo por los centros donde se manipulen estos productos.

En su virtud, cumplido el trámite de información pública prevista en el artículo 130 de la Ley de procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xun

ta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer garantías de control sanitario de biotoxinas y microbiológico en los centros de expedición, depuración, transformación y, en general, de manipulación de moluscos bivalvos vivos.

Artículo 2º Conceptos básicos.

A los efectos de aplicación del presente decreto se entenderá por:

  1. Zona de producción o subzona de control de biotoxinas: las clasificadas o declaradas como tal por la consellería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

  2. Lote: cantidad de molusco bivalvo vivo extraido de una misma zona de producción o subzona de control de biotoxinas, destinada a ser enviada a un centro de expedición, depuración, transformación o manipulación.

  3. Envío: cantidad de molusco bivalvo vivo de la misma especie, envasado en un centro de expedición en la misma fecha o tratado en una estación depuradora, destinado a uno o varios clientes.

Artículo 3º Sistema de identificación de lotes y envíos.
  1. Cada lote deberá estar identificado por el número de documento de registro que, para el transporte y comercialización de moluscos bivalvos vivos, establece la Orden de 22 de febrero de 1994, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

  2. Los envíos procedentes de un centro de depuración, llevarán una etiqueta que...

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