STSJ Cataluña 745/2008, 3 de Julio de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8599 |
Número de Recurso | 1293/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 745/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1293/2004
Partes: Antonia C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 745
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1293/2004, interpuesto por Antonia,
representado por el Procurador D. Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL
ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 6 de mayo de 2004 estimatorio parcial de la reclamación NUM000 presentada contra la liquidación administrativa por IRPF ejercicios 1995 a 1998 y sanción.
Las cuestiones debatidas en este proceso son:
1- Indicación del alcance de las actuaciones en la orden de inicio, e incidencia sobre el derecho de defensa y seguridad jurídica.
2- Consideración como actividad empresarial de la de actividad de arrendamiento de inmuebles llevada a efecto por la recurrente en los ejercicios de referencia.
3- Imputación temporal de las rentas obtenidas, ingresos y gastos.
4- Disminución de la base por gastos financieros.
5- Determinación de las cantidades de amortización de inmuebles.
No puede prosperar la alegación de vulneración de los derechos reconocidos en el art. 3, a), d) y n) de la Ley 1/1998, con quebrantamiento de la seguridad jurídica se afirma, toda vez que no especificando o explicandose el caracter parcial en la orden de inicio, aunque si se excluían "los hechos imponibles" excepto los relativos a la actividad empresarial, sin embargo se solicitó desde la primera visita los registros y justificantes de dicha actividad.
Y no puede prosperar por cuanto aunque en efecto no se especificó el integrante de renta objeto de inspección pese a que se indicaba su caracter parcial, sin embargo sí se hacía constar el impuesto y ejercicios, sin que la documentación entonces requerida excediera de los mismos.
Debiendo añadirse que en el anexo de la orden de inicio ni se contempló ni se excluyó la petición de los justificantes relativos a la actividad empresarial y sí por el contrario se requirieron los justificantes de rendimientos de capital inmobiliario, lo que es lógico considerando que el orden de investigación habría de determinar primero tales rendimientos para despues analizar si tal componente de renta...
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