SAP Madrid 177/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2007:6647
Número de Recurso111/2006
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00177/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 177

Rollo: 111 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a dos de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1215/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, a los que ha correspondido el Rollo nº 111/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelada PROYECTOS KUBOENE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Gracia López Fernández, y de otra, como demandada-reconviniente y hoy apelante MOVERE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Paloma Alonso Muñoz; sobre contrato de obra, reclamación precio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 7 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de PROYECTOS KUBOENE S.L. debo condenar y condeno a MOVERE S.L. a que abone a la actora la suma de 31.887,77 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; sin hacer expresa imposición de las costas procesales. Que desestimando la reconvención formulada por la representación de MOVERE S.L. debo absolver y absuelvo a PROYECTOS KUBOENE S.L. de las pretensiones formuladas, condenando a la parte demandada reconviniente al abono de las costas procesales."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiocho de marzo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

El primer motivo del recurso, expuesto en su segunda alegación, se refiere a que "Los defectos de la obra son de suficiente entidad para apreciar la exceptio non adimpleti contractus", se sustenta, en síntesis según el resumen del último apartado de dicha alegación, en la ineficacia e influencia negativa para la consecución de la finalidad del contrato de obra controvertido que comportan determinadas irregularidades en algunos de los componentes básicos a tal efecto, como el proyecto de obra sin fecha, firma, ni visado, que impide entender que ha habido dirección de ora, el proyecto eléctrico y la memoria de actividad, sin firma ni sello el primero y...

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