SAP Madrid 177/2007, 2 de Abril de 2007
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2007:6647 |
Número de Recurso | 111/2006 |
Número de Resolución | 177/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00177/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 177
Rollo: 111 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a dos de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1215/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, a los que ha correspondido el Rollo nº 111/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelada PROYECTOS KUBOENE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Gracia López Fernández, y de otra, como demandada-reconviniente y hoy apelante MOVERE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Paloma Alonso Muñoz; sobre contrato de obra, reclamación precio.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 7 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de PROYECTOS KUBOENE S.L. debo condenar y condeno a MOVERE S.L. a que abone a la actora la suma de 31.887,77 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; sin hacer expresa imposición de las costas procesales. Que desestimando la reconvención formulada por la representación de MOVERE S.L. debo absolver y absuelvo a PROYECTOS KUBOENE S.L. de las pretensiones formuladas, condenando a la parte demandada reconviniente al abono de las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiocho de marzo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El primer motivo del recurso, expuesto en su segunda alegación, se refiere a que "Los defectos de la obra son de suficiente entidad para apreciar la exceptio non adimpleti contractus", se sustenta, en síntesis según el resumen del último apartado de dicha alegación, en la ineficacia e influencia negativa para la consecución de la finalidad del contrato de obra controvertido que comportan determinadas irregularidades en algunos de los componentes básicos a tal efecto, como el proyecto de obra sin fecha, firma, ni visado, que impide entender que ha habido dirección de ora, el proyecto eléctrico y la memoria de actividad, sin firma ni sello el primero y...
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