SAP Barcelona 152/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2006:3433 |
Número de Recurso | 1049/2005 |
Número de Resolución | 152/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 152/06
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª.AMELIA MATEO MARCO
Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 16 de marzo de 2006.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 315/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de D. Alexander y Dª. Marcelina , contra AREAS DE CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN LEVEL, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Octubre de
2.005, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar totalmente la demanda interpuesta por D. Ricard Casas Gilberga, procurador de los Tribunales y de
D. Alexander y Dª. Marcelina , contra Areas de Construcción y Promoción Level S.L. y: 1. Condeno a la demandada al pago de 4.388,00 euros más los intereses legales.- 2.- Condeno a la demandada al pago de las costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DOS DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Los actores compraron mediante documento privado de fecha 22 de febrero de 2002 una vivienda en fase de construcción señalándose como fecha de entrega el 30 de noviembre de 2003, la cual podía posponerse hasta el 28 de febrero de 2004 si concurría alguna circunstancia no imputable a la vendedora promotora. Los actores refieren que, confiados en tales previsiones de disponibilidad de la vivienda, procedieron a vender la que tenian, tornándose su situación comprometida por el retraso de la entrega de la nueva vivienda y los apremios del comprador de la vieja, de forma que no pudieron posponer la escrituración y entrega de ésta más allá del 20 de abril de 2004, momento en que tuvieron que mudarse a un piso de alquiler hasta el día 22 de noviembre en que se les dio por fin posesión de la vivienda de autos. Consideran que la vendedora ha incumplido sus obligaciones contractuales en lo tocante al momento de la entrega y que tal incumplimiento les ha producido perjuicios ciertos y directos que han de ser debidamente indemnizados, siendo tales el importe de las rentas del alquiler abonadas en los ocho meses de retraso y los de transporte y depósito por el mismo tiempo de muebles y enseres que debian ser trasladados y destinados de la vivienda vieja a la nueva.
La sentencia de...
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