STSJ Comunidad de Madrid 1270/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:11085
Número de Recurso1296/2002
Número de Resolución1270/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01270/2005

Recurso 1.296/2002

SENTENCIA NUMERO 1.270

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.296/2002, interpuesto por la entidad Lepanto, S.A., representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 19 de julio de 2002 por el que se procedía a desestimar la reclamación con motivo de los daños ocasionados a local sito en la Avenida de la Albufera número 75 de Madrid. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha veinte de octubre de dos mil cuatro en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha veintisiete de enero de dos mil cinco se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día seis de octubre de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Lepanto, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros, se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 19 de julio de 2002 por el que se procedía a desestimar la reclamación con motivo de los daños ocasionados a local sito en la Avenida de la Albufera número 75 de Madrid.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se le indemnice en la cantidad de 521,43 ¤, y todo ello en base a las siguientes alegaciones: a) que el día 23 de noviembre de 2000 se produjo una inundación en el local antes citado como consecuencia de un atasco en las alcantarillas municipales que produce una salida de agua en el sumidero del sótano; b) que como consecuencia de dicha inundación resultaron afectadas diferentes mercancías existentes en el local en el momento de la inundación; c) que el responsable de mantenimiento de alcantarillado es el Ayuntamiento de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado.

    Además de estos requisitos, es de tener en cuenta que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (así, en sentencias de 14 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 27 de septiembre, 7 de noviembre y 19 de...

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