ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:6160A
Número de Recurso82/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 25 de febrero de 2014 se interpuso ante el Juzgado Decano de Miranda de Ebro y por la representación procesal de "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA.", demanda de juicio verbal contra "DESCARGAS URBANAS, S.L.", con domicilio en la localidad de Miranda de Ebro. En la demanda se reclama la suma de 1.218,30 euros, en ejercicio de acción de repetición prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , con base en los daños producidos en el vehículo turismo Citroen CE, matrícula 9638FZV, derivados del accidente de tráfico producido con fecha 30 de abril de 2012 en la calle Pintor Lekuona, nº 7, del término municipal de Bilbao.

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro, que lo registró con el nº 148/2014, y por diligencia de ordenación de fecha 27 de febrero de 2012 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado al haberse producido los daños en el término municipal de Bilbao.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por informe de 12 de marzo de 2014, considera que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Bilbao por aplicación de lo dispuesto en el art. 52.1.9º de la LEC conforme al cual la competencia le corresponde al órgano del lugar donde se han producido los daños. La parte demandante mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2014 considera que la competencia le corresponde a los Juzgados de Miranda de Ebro, habida cuenta que allí consta el domicilio de la parte demandada.

CUARTO.- Por Auto de 21 de marzo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro declara la incompetencia territorial de ese Tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competente a los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao al ser el lugar donde se produjeron los daños.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de Bilbao, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicha localidad, se registró con el nº 400/2014, dictándose Auto de fecha 16 de abril de 2014 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto por entender que ejercitada acción de repetición por compañía aseguradora la competencia viene dada por el domicilio del demandado, correspondiendo por tanto a los Juzgados de Miranda de Ebro, remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 82/2014, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde a los Juzgados de Miranda de Ebro, lugar en donde se encuentra el domicilio del demandado. Argumenta que ejercitada acción de repetición del artículo 43 de la LCS , la misma no presenta especialidad alguna, no siendo aplicable el artículo 52.1.9º de la LEC , sino las reglas generales de competencia territorial contempladas en los artículos 50 y 51 de la LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 20 de abril de 2010 (conflicto nº 36/2010 ), 15 de junio de 2010 (conflicto nº 154/2010 ), 12 de enero de 2010 ( conflictos nº 335/2009 y 316/2009 ), 2 de julio de 2013 (conflicto nº 37/2013 ), 29 de octubre de 2013 (conflicto nº 156/2013 ), 18 de febrero de 2014 (conflicto nº 8/2014 ) y 22 de abril de 2014 (conflicto nº 39/2014 ), la competencia debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro. La acción ejercitada en el presente procedimiento no es la acción de reclamación de daños causados en un accidente de tráfico contemplada a efectos de competencia en el artículo 52.1.9º de la LEC , sino una acción de repetición de una compañía aseguradora que habiendo abonado el importe de tales daños a su asegurada, al amparo del art. 43 de la LCS , repite lo pagado al responsable del daño, acción esta última que se rige por las reglas generales de los arts. 50 y 51 del mismo texto legal , al no presentar la acción ejercitada especialidad alguna, resultando competente para conocer del litigio el Tribunal del domicilio social de la parte demandada, en este caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MIRANDA DE EBRO.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Bilbao.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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