SAP Burgos 236/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2005:494
Número de Recurso139/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 236

En la ciudad de Burgos, a cinco de mayo de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 139/2005 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 244/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, DON Pedro , mayor de edad, empresario, con domicilio en el piso NUM000 NUM001 , del núm. NUM002 , de la PLAZA000 , de Burgos, y DOÑA Marí Jose , mayor de edad, con domicilio en el piso NUM000 NUM003 , del núm. NUM004 , de la CALLE000 , de Burgos, defendidos por el Letrado don José Gomáriz Burgos y representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Palacios Sáez; de otra, y en concepto de apelada, DOÑA Marcelina , con domicilio en el piso NUM005 , del núm. NUM006 , de la AVENIDA000 , de Burgos, defendida por la Abogada doña Marta Sánchez Manguán y representada por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón; y, en el mismo concepto de apelada, DOÑA Concepción , con domicilio en el núm. NUM007 , de la AVENIDA001 , de Burgos, defendida por el Abogado don José Gabriel Minguito Pinedo y representada por la Procuradora doña Diana Carracedo González; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, por mor de resolución contractual por incumplimiento contractual; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Mª Teresa Palacios Saéz contra los demandados, Dª Marcelina ; representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Elena Cobo De Guzmán Pisón; y Dª Concepción ; representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Diana Carracedo González; quien a su vez formuló demanda de reconvención contra los actores, Sr. D. Pedro y Dª Marí Jose ; debiéndola estimar y estimándola parcialmente; en ejercicio de acción de responsabilidad contractual..-y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada..-y debo condenar y condeno a los reconvenidos a abonar a la reconviniente

2.132,12 Euros de principal reclamado en concepto de rentas, gastos de comunidad de propietarios y servicio telefónico, a este último a que se allanaron parcialmente los reconvenidos, debiéndoles declarar y declarándoles allanados parcialmente; descontando 570,96. Euros de fianza..-Principal reclamado con más los intereses legales moratorios desde la fecha de la presentación de la demanda..-Haciendo a los actoresexpresa imposición de costas procesales causadas a los demandados en esta instancia, en relación a la demanda principal; y en relación a la reconvencional no se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas..-y poniendo certificación de la presente en los autos inclúyase en el libro de sentencias..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS para que conozca la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. La controversia entre las partes surge del arrendamiento que los demandantes hacen de un inmueble sito en el piso NUM008 NUM001 , de la AVENIDA002 de esta ciudad, propiedad de doña Concepción y que se concluyó con la intervención de la inmobiliaria de doña Marcelina . En relación con dicho contrato, suscrito por las partes en beneficio de la entidad AVICENNA, S.C., se firmaron dos contratos sucesivamente, uno de inquilinato o de destino del inmueble para vivienda y otro para fines distintos de la misma, concluidos entre las mismas partes, sobre el mismo inmueble y, a pesar de algunos cambios aparentes en el precio, por la misma renta o merced. Es la resolución del contrato de arrendamiento formulada por la parte arrendataria -y no opuesta por la arrendadora, ni por la titular de la inmobiliaria- y más concretamente sus consecuencias, específicamente de tipo...

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