STS, 23 de Junio de 2006

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2006:3789
Número de Recurso2340/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAJOSE DIAZ DELGADOEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 2340/2001, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de Don Eloy, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de enero de 2001, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 109/1998 , interpuesto contra la resolución de fecha 4 de diciembre de 1997 del rector de la UNED, en la que cesó al actor de su condición de Delegado de la Sección de Psicologías del Centro Asociado de Segovia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de fecha 24 de enero de 2001 , cuya parte dispositiva dispone lo siguiente: "FALLAMOS. Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo núm. 109/98, interpuesto por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de "D. Eloy ", contra la resolución de fecha 4 de diciembre de 1.997, del Rector de la UNED, en la que cesó al actor de su condición de Delegado de la Sección de Psicología del Centro Asociado de Segovia. Sin costas".

En síntesis la sentencia impugnada, estima que no se aplica retroactivamente un Reglamento de Representación de alumnos porque establezca un plazo máximo de duración de un cargo representativo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de casación por el Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de Don Eloy, que en síntesis alega como motivo del recurso de casación, en base a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 88.1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales. Sin embargo sostiene después que por parte de la sentencia se ha hecho una interpretación errónea de la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Reglamento de Representación de alumnos de fecha 10 de diciembre de 1996 .

TERCERO

También alegaba la recurrente en su recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1, letra d) de la Ley Jurisdiccional , infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia aplicable, por entender esencialmente que se ha hecho una interpretación de la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Reglamento de Representación de alumnos errónea , retroactiva y contraria al artículo 9.3 de la Constitución Española y al 57 de la Ley 30/1992 . Sin embargo este motivo fue inadmitido por Auto de la Sección Primera de 4 de marzo de 2004 , por no acreditar la recurrente en el escrito de preparación del recurso los preceptos de ámbito estatal que resultaran concernidos.

CUARTO

Por el Abogado del Estado se formaliza en fecha 3 de junio de 2004 la oposición del presente recurso por los motivos de la propia resolución recurrida.

QUINTO

Admitido a trámite el recurso de casación interpuesto, se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 21 de junio de 2006, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida parte de los siguientes hechos: A) El 23 de junio de 1.996 se aprobó el Reglamento de Representación de Alumnos, que fue modificado el 28 de noviembre de 1.996, y la vigencia de esta modificación comenzó el día 10 de diciembre siguiente. B) El 16 de octubre de 1.966 se convocaron elecciones a Delegados de Alumnos. C) El actor es un alumno matriculado en la Universidad Nacional del Educación a Distancia, siendo Delegado de la Sección de Psicología del Centro Asociado de Segovia, ininterrumpidamente, desde el curso 1988/89 hasta 1997. La última elección, como Delegado la tuvo el día 2 de diciembre de 1.996, D) Por resolución de fecha 4 de diciembre de 1.997, del Rector de la UNED, se cesó al actor de su condición de Delegado de la Sección de Psicología del Centro Asociado de Segovia.

SEGUNDO

Reducido el ámbito de análisis del presente recurso de casación al motivo fundamentado en el apartado c) del artículo 88.1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, el recurrente en su desarrollo no alega luego quebrantamiento de forma alguna reguladora de la sentencia, ni de los actos o garantías procesales, sino que reitera el argumento de fondo, esto es que la sentencia ha hecho una interpretación errónea de la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Reglamento de Representación de alumnos de fecha 10 de diciembre de 1996 , motivo declarado inadmisible, como ya se ha dicho en los antecedentes de esta resolución, por lo que debe desestimarse el presente recurso de casación.

TERCERO

En consecuencia, no procede dar lugar al presente recurso, con expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitándose la cuantía de los honorarios a satisfacer a la otra parte a la cantidad de 1500 euros.

FALLAMOS

  1. - No ha lugar al recurso de casación número 2340/2001, interpuesto por el Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de Don Eloy, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de enero de 2001 .

  2. - Ha lugar a condenar en las costas procesales a la actora hasta la suma máxima, en cuanto honorarios de la otra parte, de 1500 euros.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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