STS, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 3797/2006, interpuesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, de fecha 18 de mayo de 2006 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 398/2003, a instancia de .SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de fecha 24 de enero. de 2003, relativa al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas .

Ha sido parte recurrida D. Ernesto Garcia-Lozano Martín en la representación que legalmente ostenta de SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 398/2003. seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 18 de Mayo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: ......" ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de la entidad SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT contra resolución de fecha 24 de Enero de 2003 dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, y DECLARAR que dicha resolución es nula por su disconformidad a Derecho. Sin hacer mención especial en cuanto a las costas".

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la ADMINISTRACION, presentó con fecha uno de junio de 2006 escrito de preparación del recurso de casación, en el que solicita se tenga por preparado recurso de Casación contra la sentencia dictada por la Sala.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha dos de Junio de 2006 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO

El Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado, parte recurrente, presentó con fecha siete de septiembre de 2006 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que solicitó se dictara sentencia anulando la de instancia. y confirmando la resolución del Tribunal Económico Administrativo.

CUARTO

La entidad SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT, representada por el Procurador Ernesto Garcia-Lozano Martín, compareció y se personó como parte recurrida.

QUINTO

La Sala Tercera -Sección Segunda- acordó, por Providencia de fecha 2 de junio de 2006, admitir a trámite el presente recurso de casación y remitir las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

SEXTO

Dado traslado del escrito de formalización e interposición del recurso de casación, la parte recurrida, presentó escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala se declare inadmisible dicho recurso de Casación por razón de su cuantía y con carácter subsidiario, se declare la improcedencia del recurso, manteniéndose y confirmándose la Sentencia recurrida en todas sus partes.

SEPTIMO

Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día veintiuno de diciembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interpuesto por el Abogado el Estado recurso de Casación contra una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de Mayo de 2006, dictada en recurso 398/2003 , el acto administrativo enjuiciado en el mismo ha sido una resolución del TEAC, de 24 de enero de 2003, desestimatoria de alzada interpuesta por la entidad SIEMENS AKTIENGESLLSCHAFT contra desestimación por silencio presunta del TEAR de Madrid de reclamación formulada contra liquidaciones correspondientes a los años 1994,1995 y 1996 realizadas a la mencionada entidad mercantil , en concepto de responsable solidaria de las cuotas del IRPF por las percepciones que en los referidos años recibieron sus técnicos desplazados a España con la finalidad de ejecutar y/o revisar un proyecto para la apuesta en marcha de una unidad de ciclo combinado.

Siendo este el objeto del proceso , debemos interrogarnos sobre si el recurso de casación es admisible, a la vista de que el artículo 86-2-b de la LJC excluye del acceso a este remedio procesal los asuntos cuya cuantía no exceda de veinticinco millones de pesetas y de que el artículo 41-3 de la misma Ley ordena que en los supuestos de acumulación, la cuantía venga determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquellas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación.

Este criterio legal nos conduce a indicar que son las cuotas de cada uno de los trabajadores las condicionantes de la cuantía ponderable a efectos de dichos recursos en el acto de atribución de responsabilidad solidaria y del expediente resulta que la percepción más elevada de las afirmadas por la Administración ascendió a algo más de 38.000.000 de pts, de lo que resulta que aplicado el tipo correspondiente, en ningún caso el contenido económico de la cuota alcanzaría a la suma límite para el acceso al recurso de casación fijada legalmente, lo que nos obliga a declarar su inadmisibilidad, a lo que no obsta que en trámites anteriores al de sentencia se hubieran dictado providencias de admisión, según reiterada y conocida jurisprudencia.

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente ( artículos 93-5 de la LJC ), si bien haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 139 de aquella, y atendidas las circunstancias del caso, fijamos en 1.500 euros la cifra máxima de aquellas en concepto de honorarios de Letrado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos inadmisible el recurso de Casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 18 de Mayo de 2006, dictada en el recurso 398/2003 , con imposición de las costas a la parte recurrente, con la limitación que ordenamos en el último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Rafael Fernandez Montalvo Juan Gonzalo Martinez Mico Emilio Frias Ponce Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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