AAP Badajoz 80/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2022
Fecha08 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00080/2022

Modelo: N10300

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MNJ

N.I.G. 06063 41 1 2019 0000206

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HERRERA DEL DUQUE Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000025 /2019 Recurrente: DEHESA MINGONIETO S.L.U.

Procurador: MARIA DE LAS NIEVES TORRES MATA

Abogado: ENRIQUE GODOY BORAITA

Recurrido: CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.COOP.DE CREDITO

Procurador: ROSAURA SIERRA SANCHEZ

Abogado: JUAN ANTONIO MENAYA NIETO-ALISEDA

AUTO Nº 80/2022

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO (PONENTE) =========================================================

Recurso Civil núm. 147/2022

Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales núm. 25/2019

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque =========================================================

En la ciudad de Mérida a ocho de julio de 2022.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación contra el auto dictado en autos de ejecución de títulos no judiciales 25/2019, procedentes del Juzgado de Herrera del Duque, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 147/2022, en el que aparecen, como parte apelante Dehesa de Mingonieto SLU, representada por Dª. María de las Nieves Torres Mara y defendida por D. Enrique Godoy Boraita y como parte apelada Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por Dª. Rosaura Sierra Sánchez y defendida por D. Juan Antonio Menaya Nieto-Aliseda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque en los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales 25/19 se dictó auto el día 16 de abril de 2021 cuya parte dispositiva dice así:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición a la ejecución por motivos de fondo. En mérito a lo anterior, acuerdo que la ejecución siga adelante por la cantidad de 75.061,97 euros en concepto de principal más

22.518,59 euros en concepto de intereses, costas y gastos calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, con imposición de las costas de este incidente a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dehesa Mingonieto SLU.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día seis de julio pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Matías Lázaro, Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Dehesa Mingonieto SLU alega que el Auto no se pronuncia sobre las causas de oposición planteadas por esa mercantil, pronunciándose únicamente en sus fundamentos jurídicos segundo y tercero sobre los motivos de oposición invocados por la señora Esperanza, motivos que desestima en su integridad, adoleciendo el Auto recurrido de incongruencia infra petita, puesto que deja de resolver y contestar las cuestiones planteadas...

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