STS, 14 de Diciembre de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:9848
Número de Recurso7395/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Rocafort, representado por la Procuradora Dª María Luz Albacar Medina, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 19 de mayo de 1997, sobre acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Rocafort.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 3 de mayo de 1990 la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Rocafort, e interpuesto contra él recurso de alzada por la sociedad civil "Parque Santa Bárbara, Sociedad Civil Particular", fue desestimado por acuerdo del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 4 de mayo de 1993.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Parque Santa Bárbara, Sociedad Civil Particular, por D. Juan Ignacio y D. Jose Luis , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con el nº 1391/93, en el que recayó sentencia de fecha 19 de mayo de 1997, por el que se declaraba la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por los Señores Juan Ignacio y Jose Luis , y se estimaba en parte el recurso interpuesto por Parque Santa Bárbara, Sociedad Civil Particular.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 12 de diciembre de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), el Ayuntamiento de Rocafort interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19 de mayo de 1997, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad "Parque Santa Bárbara, Sociedad Civil Particular", contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 3 de mayo de 1990, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Rocafort, y anuló la delimitación en él contenida de la Unidad de Actuación A-1.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Rocafort no cumple las exigencias que para este tipo de escritos imponen los artículos 99.1 y 100.1 b) LJ. Así, tras la invocación del artículo 95.1.4º LJ la parte recurrente expone en tres apartados diferentes las razones de su discrepancia con la sentencia recurrida. En los dos primeros no logra concretar los preceptos que considera infringidos por la sentencia de instancia, a la que tacha de arbitraria y contradictoria, que son defectos que parece habrían de denunciarse por el cauce del artículo 95.1.3º LJ. Por lo demás, la queja de arbitrariedad se reduce a una discrepancia con el valor que el Tribunal "a quo" ha atribuido a la Memoria del Plan, como elemento interpretativo de sus Normas Urbanísticas, valor que responde al que la Jurisprudencia de esta Sala le reconoce según una muy repetida jurisprudencia. Respecto a la supuesta contradicción, ésta deriva de una frase de la sentencia que la parte recurrente se limita a reproducir, aislada del contexto en que se ha producido.

En el tercer apartado se invocan los artículos 117 y 119 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, que a su juicio justifican que el Ayuntamiento haya delimitado la unidad de actuación antes indicada y haya elegido para su ejecución el sistema de compensación. Sin embargo, la Sala de instancia rechaza esta posibilidad por entender que no cabe proceder a una equitativa distribución de los beneficios y cargas resultantes de la urbanización teniendo en cuenta que se trata de un área con la "urbanización prácticamente ejecutada al ciento por ciento, con una extraordinaria atomización de la propiedad, y sin que exista prácticamente ningún derecho edificatorio por consolidar, y la parte recurrente ni siquiera se preocupa de combatir estos datos de hecho sino que prescinde de ellos y partiendo de otros diferentes intenta combatir la solución adoptada por el Tribunal sentenciador.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Rocafort contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19 de mayo de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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