Tema VI y VII. Planeamiento general y planeamiento de desarrollo

AutorJosé Luis Vicente Palencia
Páginas71-83

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PLAN GENERAL

OBJETO (ART.41 LSCM)

· Clasificación del suelo.

· Determinar la estructura general y orgánica del territorio.

· Determinara la ordenación pormenorizada.

· Estrategia y programación del desarrollo del plan.

· Medidas para la protección del medio ambiente.

· Reservas de terrenos para equipamientos públicos.

· Previsión de revisión del plan.

· Organizar y programar la gestión de su ejecución.

CONTENIDO SUSTANTIVO (ART. 42 LSCM)

· Establecerá las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística de todo el término municipal.

Se contempla una excepción: los planes de sectorización podrán, en algunos supuestos, establecer ciertas determinaciones de la ordenación estructurante.

· La totalidad del suelo adscrito a una clase y categoría de suelo.

· Justificación expresa, la suficiencia y funcionamiento de cada uno de la redes públicas, distinguiendo entre redes generales y locales.

· Justificar expresamente la idoneidad de las divisiones en área homogénea, ámbitos de actuación y sectores resultantes tanto en suelos urbanos como en los urbanizables sectorizados.

· Y, en algunos supuestos, el plan general concretará también (art. 42.7 LSCM).

· El tratamiento de los siguientes bienes:

De dominio público no municipal.

Espacios naturales protegidos comprendidos total o parcialmente en el territorio ordenado.

· Regulación de los centros cívicos y de los establecimientos comerciales, terciarios y de espectáculos.

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· La catalogación de bienes inmuebles y el establecimiento de sus medidas de protección. Deberán de motivarse las causas por las que se incluye un deter-minado bien en el catálogo.

· La delimitación de reservas de terrenos de posible adquisición para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo.

· La organización de la gestión y la ejecución de la ordenación estructurante.

Dividir la totalidad del suelo urbano en áreas homogéneas y ámbitos de actuación, y adscribirá éstas a las categorías de suelo urbano consolidado o no consolidado, según el Art. 37. LSCM, estableciendo sobre cada uno de ellos la totalidad de la ordenación pormenorizada (Art 42.6 e) LSCM)

En cada área o ámbito habrán de concretarse las siguientes determinaciones:

· El señalamiento del uso global y del coeficiente de edificabilidad.

· Definición de los coeficientes en que se fijen las relaciones de ponderación u homogeneización entre todos los usos pormenorizados. El plan general deberá justificar expresamente las variaciones de coeficientes entre áreas distintas.

· Delimitación de los elementos necesarios para completar las redes públicas en la escala local.

· Delimitación de los núcleos o áreas históricas tradicionales o características sobre las que deba establecerse una normativa que excluya la sustitución o alteración indiscriminadas de la edificación y los usos e imponga que las nuevas edificaciones y usos armonicen con la tipología histórica o existente.

· Concreción de las determinaciones de ordenación pormenorizada necesarias para legitimar la ejecución de los actos e intervenciones.

En suelo urbanizable sectorizado:

· División en uno o varios sectores, de forma que todos lo terrenos correspondientes a esta categoría urbanística pertenezcan a alguno de ellos.

· Delimitación del área de reparto de cargas y beneficios .

· Señalar para cada sector el uso global y el aprovechamiento unitario.

· Definición para cada sector de los coeficientes de ponderación u homogeneización entre todos los usos pormenorizados posibles en el mismo.

· Justificar expresamente las variaciones de coeficiente entre sectores distintos.

· Establecer la completa ordenación pormenorizada de uno o varios sectores, cuando sea el Plan general el que los delimite (Art 42.5.g LSCM)

· Respecto de los elementos integrantes de las redes públicas generales de infraestructuras, equipamientos y servicios, el plan general deberá optar entre:

  1. integrarlos como parte de un sector;

  2. considerarlos no pertenecientes a ninguno.

    En el supuesto de que en un sector exista uso residencial, se deberá señalar el porcentaje de viviendas sujetas a protección pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la LSCM.

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    En suelo NO urbanizable de protección:

    · Establecerá todas las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística...

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