STS, 11 de Mayo de 2005

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2005:3014
Número de Recurso3305/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 3305/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, en nombre del Ayuntamiento de Carlet (Valencia), contra Auto de 10 de abril de 2002, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que desestima el recurso de súplica contra el precedente Auto de 7 de marzo de 2002, en la pieza separada del recurso 1840/2001, habiendo sido parte recurrida el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García, en nombre de D. Luis María .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), fue interpuesto por D. Jesús María Quereda Palop, en nombre de D. Luis María , recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Carlet (Valencia) de 30 de octubre de 2001 sobre expediente de jubilación forzosa por edad de D. Luis María .

SEGUNDO

En el recurso 1840/2001 fue dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) Auto de 10 de abril de 2002, que desestima el recurso de súplica contra el Auto de 7 de marzo de 2002 que accedía a la suspensión interesada por D. Luis María en cuanto a la ejecución del acto impugnado en este proceso.

TERCERO

Consta acreditado en las actuaciones que en el asunto principal del recurso nº 1840/2001 fue dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) de fecha 19 de diciembre de 2003, que contiene la siguiente parte dispositiva: "1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis María , asistido y representado por el Letrado D. Jesús Quereda Palop, contra la Resolución del Ayuntamiento de Carlet de 30 de octubre de 2001 por la que se aprueba el expediente para la declaración de situación administrativa de jubilación forzosa por edad. 2º. Anularla por contraria a derecho, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del actor a prolongar su permanencia en el servicio activo hasta el máximo de los 70 años. 3. No hacer expresa imposición de costas".

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2005.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la narración de los presupuestos fácticos se infiere claramente que el mantenimiento de la medida cautelar acordada tenía como límite temporal el momento en que se dictase sentencia, requisito que viene predeterminado por la misma naturaleza de la medida, cuya razón de ser estriba en el aseguramiento anticipado de la efectividad del fallo y por ello, una vez que en el asunto principal fue dictada sentencia con fecha 19 de diciembre de 2003, es evidente que la medida precautoria devino ineficaz y el recurso interpuesto carece de contenido y objeto en este momento procesal.

SEGUNDO

Como señalan, entre otros muchos, los Autos de este Tribunal de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998 y 4 de octubre de 1999, la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, como aquí ha ocurrido, es claro que el presente recurso carece de objeto y procede acordar su archivo.

Así, esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 23 de septiembre, 21 de noviembre de 1995, 28 de octubre de 2003 y 20 de enero de 2004) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación, de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

TERCERO

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio, 16 de octubre de 1996, 28 de octubre y 18 de noviembre de 2003) y autos (entre otros, el de 9 de julio de 1998) ha declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

CUARTO

En todo caso, la declaración de que el recurso queda sin contenido por carencia de objeto, no comporta la imposición de costas.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el recurso de casación nº 3305/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, en nombre del Ayuntamiento de Carlet (Valencia), contra Auto de 10 de abril de 2002, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que desestima el recurso de súplica contra el precedente Auto de 7 de marzo de 2002, en la pieza separada del recurso 1840/2001, procediendo su archivo, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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