STSJ Castilla y León 1312/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2019:4665
Número de Recurso252/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1312/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01312/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 34120 45 3 2018 0000306

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000252 /2019

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Jesús Luis

Representación D./Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN PALENCIA

Representación D./Dª.

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01139/2019

SENTENCIA Nº 1312

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 252/2019, en el que son partes:

Como apelante: D. Jesús Luis, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Sabugo.

Como apelada: Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es objeto del recurso de apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, de 28 de febrero de 2019, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el número 308/2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que no ha lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de ejecución de la expulsión solicitada por la postulación de

D. Jesús Luis . Se hace imposición de las costas procesales al recurrente".

SEGUNDO

Contra ese auto interpuso recurso de apelación D. Jesús Luis, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo (también interesó en él que se declarase su inadmisibilidad). Emplazadas las partes, el Juzgado elevó por vía telemática los autos a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, y después de realizarse el trámite del artículo 85.4 LJCA que había omitido el Juzgado de Palencia, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día cinco de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Jesús Luis, nacional de Marruecos, recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia de 28 de febrero de 2019, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 308/2018, que acordó no haber lugar a la solicitud formulada por aquél de suspensión de la ejecución de su expulsión -ésta, junto con la prohibición de entrada en el territorio nacional por un plazo de cinco años, había sido decretada por la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de 24 de mayo de 2018-, pretende el actor ahora apelante que se revoque el auto apelado y que en su lugar se acuerde sin f‌ijación de caución la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, pretensión que según es posible ya adelantar no puede ser acogida en la medida en que, como ha solicitado la Abogacía del Estado, procede declarar terminado el presente recurso por pérdida sobrevenida de objeto.

SEGUNDO

En efecto, en orden a justif‌icar la conclusión que acaba de ser anticipada debe destacarse que el pleito principal, o sea, aquél del que dimana la pieza separada que aquí importa, ha sido resuelto por la sentencia número 91 del pasado 5 de abril, de...

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