STS, 9 de Marzo de 1989

PonenteMARINO BARBERO SANTOS
ECLIES:TS:1989:1760
Número de Recurso742/1986
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Benedicto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó por delito de violación y abusos deshonestos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del

Excmo. Sr. D. Marino Barbero Santos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia instruyó sumario con el número 26/85 contra Benedicto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que

    con fecha 23 de noviembre de 1985 dictó sentencia que contiene el

    siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se

    declara, que el acusado Benedicto (nacido el 14 de

    mayo de 1927, sin antecedentes penales y que suele embriagarse con frecuencia) realizó los siguientes hechos: Primero, en fecha no exactamente concretada de finales de 1983 o principios de 1984,cuando su mujer Victoria , con la que tuvo trece hijos, se hallaba ingresada en un Hospital a causa de la embolia que sufrió, y estaba él solo con algunos de sus hijos e hijas viviendo en el

    domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 , puertas NUM001 y NUM002 , de

    Valencia, acudió por la noche, embriagado, a la habitación donde dormían sus hijas Natalia y Camila y, por la fuerza, sacó violentamente de la cama a esta última -que en aquel

    entonces tenía quince años de edad y que padece una oligofrenia en grado de delibilidad mental- y, con intención de satisfacer el acusado sus propios instintos sexuales, la obligó a acompañarle hasta el dormitorio del matrimonio y allí la hizo desnudarse por completo y

    meterse en la cama con él, quien pese a las protestas de la niña y conminándole a que se dejara hacer o le rompería la boca, logró manosearla e introducirle el pene en la vagina. Segundo, el dia 18 de

    febrero de 1985, cuando su hija Natalia -entonces de 13 años de edad- cargaba con el acusado ayudándole a subir las escaleras de su casa que por las bebidas alcohólicas consumidas era incapaz de subir solo, con intenciones libidinosas y por la fuerza manoseó los pechos de la niña. Tercero: en fecha no

    exactamente concretada, también a finales de 1983 o principios de

    1984, obligó por la fuerza a su hija Yolanda -nacida el 8 de diciembre de 1967- a que se acostara con él en la

    cama de matrimonio de su domicilio y, con intención de satisfacer sus

    deseos libidinosos, manoseó el cuerpo de la niña, sin que conste que llegara a introducirle el pene en la vagina. Cuarto, sobre las 22 horas del dia 2 de marzo de 1985, en el curso de una discusión con su hija Natalia en el domicilio familiar, la cogió violentamente

    del cuello, y con intención de producirle un daño, le causó lesiones de las que tardó en curar dos dias durante los cuales precisó asistencia facultativa y estuvo incapacitada para sus ocupaciones.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos a Benedicto , como responsable en concepto de autor de un delito deviolación, dos de abusos deshonestos violentos y una falta de

    lesiones, sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de: Por

    el delito de violación, diecisiete años, cuatro meses y un dia de reclusión menor, a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el

    tiempo de la condena, y privación de la patria potestad. Por cada uno de los delitos de abusos deshonestos, cuatro años, dos meses y un dia de prisión menor y a las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

    Por la falta, diez dias de arresto menor.- Y al pago de las costas así como a que abone a Camila la cantidad de

    doscientas mil pesetas, como indemnización de perjuicios. Devuélvase la pieza de responsabilidad civil al Juzgado Instructor para que concluya urgentemente y con arreglo a Derecho. Y por último, para el cumplimiento de las penas principales que se imponen en esta

    resolución, le abonamos al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no le hubiere sido de abono en otra.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por el procesado Benedicto que se tuvo por anunciado ,

    remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso, además de en otros que fueron inadmitidos por Auto de esta Sala de 22 de julio de 1988, en el siguiente MOTIVO: Primero.- Por quebrantamiento de forma acogido al artículo 850, de la Ley procesal penal, que textualmente indica: "Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente".

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la

    Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos, pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiera.6.- Hecho el señalamiento, ha tenido lugar la Vista prevenida el pasado dia 7 de marzo del presente año, sin la comparecencia del Letrado del recurrente que, mediante presentación del oportuno

    escrito, solicitó la suspensión del señalamiento, a lo que la Sala no

    accedió, acordándose la continuación de la Vista, y con la asistencia e intervención del Ministerio Fiscal que impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Inadmitidos por Auto de esta Sala de 22 de julio de 1988

los motivos segundo y tercero, permanece el primero, por

quebrantamiento de forma, al amparo del nº 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse denegado la suspensión de la vista por incomparecencia de seis testigos.

En las conclusiones provisionales la Defensa solicitó la

comparecencia de trece testigos, prueba estimada pertinente por el

Tribunal de instancia. En la Vista oral comparecieron siete. A la

petición de suspensión, el Fiscal se opuso "por ser grande la

abundancia de datos", considerando la Sala que no había lugar a la

misma. La Defensa consignó su protesta, pero no mencionó las

preguntas que pensaba hacer, ni siquiera de modo sucinto. Ni tampoco manifestó si consideraba de interés las declaraciones de los siete

testigos o de parte de ellos. Las declaraciones de seis de los siete

constaban en el sumario. Seis más, como se ha dicho, habían declarado en el Juicio Oral. La prueba testifical era, pues, abundante. Y la omisión de las preguntas a hacer impide al Tribunal de casación valorar debidamente la importancia que para el objeto del proceso representaba la ausencia de los incomparecidos. El Juzgador "a quo" tenía base para no considerar necesaria la declaración de estos

testigos. El motivo se ha de rechazar.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma, interpuesto por Benedicto contra sentencia dictada por la Audiencia

Provincial de Valencia, de fecha 23 de noviembre de 1985, en causa seguida al mismo, por violación y abusos deshonestos. Condenamos adicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente

recurso, así como a la pérdida del depósito constituído, al que se

dará destino legal. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa

que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Marino Barbero Santos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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