ATS, 13 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2007
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil AUTOVIZCAYA TELEFONÍA, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2002 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 104/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 615/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona.

  2. - Mediante Providencia de 5 de febrero de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 10 de febrero de 2003 .

  3. - El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 29 de mayo de 2003 personándose en concepto de recurrida. La parte recurrente no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación resulta que dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado la Sentencia ahora recurrida puso término a un juicio de menor cuantía que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda (art. 484.1º LEC 1881 ), fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española .

    En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante un procedimiento declarativo de reclamación de cantidad por indemnización por la clientela obtenida en virtud de un contrato de agencia más intereses y cotas, cantidad que era de 70.138.654 pts; procedimiento que fue sustanciado conforme a la cuantía. A este respecto hay que señalar que en ningún momento del procedimiento se ha procedido a discutir la cuantía. Existe, por tanto, una fijación de la cuantía en 70.138.654 pts. por parte del ahora recurrente que excede el valor de 25.000.000 pts. exigido por el legislador. Utilizada por la parte recurrente la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 respecto del recurso de casación dicho cauce es el adecuado habida cuenta que el procedimiento se tramitó en atención a su cuantía, superando la misma la suma exigida por la LEC 2000, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación.

    La parte recurrente presentó escrito de preparación de fecha 23 de diciembre de 2002 en el que alegaba infracción del art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia por inaplicación y por aplicación indebida, infracción del art. 30 b) de la misma ley ; infracción del art. 6.2 de la Ley 7/1998 de 7 de abril de Condiciones Generales de la Contratación ; infracción de los arts. 1281 y siguientes del Código Civil sobre interpretación de los contratos; infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al instituto de la "denuncia" en los contratos por tiempo indefinido contenida en las SSTS 26.06.1988, 26.10.1998, 1.02.2001, 26.04.2002 y 22.03.1988 ; e infracción de la jurisprudencia relativa a la denuncia en contratos de tiempo determinado contenida en las SSTS 26.06.1998 y 26.10.1998. El escrito de interposición de fecha 4 de febrero de 2003 lo fundó en dos motivos: primero, infracción del art. 6.2 de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación y su correlativo del art. 1288 CC e infracción del art. 28 y aplicación indebida del art. 30 b) de la Ley de Contrato de Agencia ; y en el motivo segundo, infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que relata.

    Ambos motivos deben ser admitidos al no concurrir causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por AUTOVIZCAYA TELEFONÍA, S.L. con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A., para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de AUTOVIZCAYA TELEFONÍA, S.L. contra la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2002 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 104/2002 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 615/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por AUTOVIZCAYA TELEFONÍA, S.L. con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A. para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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