STS 254/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2006:1365
Número de Recurso39/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZANTONIO SALAS CARCELLERJOSE ALMAGRO NOSETE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Avila, en fecha 28 de mayo de 2000 ; cuyo recurso extraordinario de revisión ha sido interpuesto por Don Juan Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Peris Alvarez; siendo parte recurrida Don Pablo representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Dolores Maroto Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador Sr. Peris Alvarez, en nombre y representación de Don Juan Manuel, se presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Avila, en fecha 28 de mayo de 2000 , estimando la demanda presentada contra Don Juan Manuel y otros, por Don Pablo y otros, y condenando a los demandados a otorgar escritura pública a favor de los demandantes por la compra de los inmuebles indicados en la demanda, y en caso contrario, se procedería de oficio, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

El Procurador de los tribunales Don Luis Peris Alvarez, en nombre y representación de Don Juan Manuel, interpuso recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Avila, y tras las alegaciones y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala dictara sentencia por la que: "se declarase la procedencia de la acción y se rescindiera la sentencia con los demás pronunciamientos a que haya lugar en Derecho, todo ello con imposición de costas a quien se opusiera a la demanda".

TERCERO

Por providencia de 14 de enero de 2004, se acordó admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto y tener por parte al Procurador Don Luis Peris Alvarez en la representación que acredita, traer a la vista los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado.

CUARTO

Cumplimentado lo acordado en anterior providencia, y habiendo comparecido el demandado Don Pablo, por providencia de 17 de mayo de 2005, señaló el día 11 de julio siguiente para la celebración de la vista establecida en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero . En el día y hora señalados se celebró la vista con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de fecha 11 de julio de 2005, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, que lo emitió en el sentido de interesar la desestimación del recurso de revisión interpuesto. Recibido el informe del Ministerio Fiscal por la Sala se acordó señalar para la votación y fallo del recurso el día 28 de febrero de 2006, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el demandante de revisión se alega, en su demanda presentada en fecha 21 de mayo de 2003, haber sido citado en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Avila, edificio donde adquirió un piso (o cuota de un piso ya que esto es lo que luego revende) y donde se ubicaban los pisos y el local adquiridos en documento privado por los demandantes y sobre los que pedían, en el juicio verbal, el otorgamiento de las escrituras públicas por los titulares registrales que no eran otros que los propietarios de los distintos pisos de la finca en proporción a su cuota. Alega el demandante de revisión que él siempre ha tenido su domicilio en la Av. Felipe II de Madrid, que esto lo conocían los demandantes y que le han citado en fraude de ley en la mencionada dirección de Avila a fin de cercenar sus derechos de defensa.

SEGUNDO

No especifica el motivo del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 por el que plantea la revisión, aunque suponemos que se refiere el motivo cuarto: "si se hubiera ganado injustamente en virtud de ... maquinación fraudulenta". Asimismo, en su demanda de revisión alega el demandante que se enteró de la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2002 en el juicio verbal 29/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avila , "al personarse el día 6 de marzo de 2003 tanto en el Juzgado como en la Notaría y permitírsele la lectura del procedimiento, lugar donde se encuentra en fase de ejecución". Fijación de fecha meramente subjetiva y basada en su palabra, ya que no aporta ninguna prueba que corrobore y fundamente la exactitud de la fecha en que dice haber noticia del juicio en el que figuraba como demandado. También alega que el procedimiento le ha producido una efectiva indefensión y perjuicio por cuanto "él no ha firmado contrato alguno, ni público ni privado, vendiendo su cuota indivisa".

TERCERO

En fecha no determinada los demandantes Pablo y tres más, interpusieron demanda contra los 58 propietarios de los pisos del edificio de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la ciudad de Avila, pidiendo se dictara sentencia por la que se declarase la obligación de los demandados, titulares registrales según su cuota, de otorgar escritura pública a favor de los demandantes por la compra de las viviendas indicadas que habían sido adquiridas, por los demandantes, en virtud de contratos privados. Admitida la demanda en fecha 12 de febrero de 2002, en el procedimiento comparecieron 16 de los demandados, de los cuales 14 se allanaron y después de una suspensión de la vista, fueron emplazados por edictos y declarados en rebeldía los restantes 42 demandados, entre los que se encontraba el demandante de revisión y su esposa que no demanda, dictándose sentencia admitiendo la demanda en fecha 28 de mayo de 2002.

CUARTO

En el presente recurso de revisión, no se dan las circunstancias de plazo exigidas en el artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que conforme reiterada jurisprudencia de la Sala, en el demandante recae la obligación de demostrar fehacientemente la fecha en la cual tuvo conocimiento de la maquinación fraudulenta que originó la sentencia adversa e injusta. "Fijar el día a partir del cual se ha de contar el plazo de tres meses, carga que corresponde al recurrente" (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2001, 18 de febrero de 2004 y 27 de abril de 2004 ). En el presente caso, el demandante afirma que se enteró de la existencia del procedimiento y de la sentencia adversa el día 6 de marzo de 2003, al personarse en el juzgado y en la notaría donde le mostraron el procedimiento. No aporta ninguna prueba, ningún certificado del juzgado o de la notaría fácilmente obtenible, ni aclara las causas por las que se personó en tales centros. Entendemos que, como la carga de la prueba de este dato corresponde al demandante y este no lo ha hecho, nadie ha de suplir su falta probatoria.

QUINTO

En consecuencia, la demanda se presente caducado el plazo otorgado por Ley para la deducción de la misma. Procede, por tanto, declarar la improcedente del recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por Don Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Avila, de fecha veintiocho de mayo de dos mil . Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O'CALLAGHAM MUÑOZ.- ANTONIO SALAS CARCELLER.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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