STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5842
Número de Recurso6040/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006040/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1101/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006040/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Cesar , representado por el Procurador Don José Trillo Fernández Abelenda y dirigido por el Letrado Don José María Fraga Canosa, contra la resolución dictada por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y vivienda, de 20 de mayo de 1998 por la que se impuso sanción de multa y orden de demolición de los construido ilegalmente, otorgando el plazo de tres meses para efectuarlo, con apercibimiento de imposición de multas coercitivas. Es parte demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día treinta de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y vivienda, de 20 de mayo de 1998 por la que se impuso sanción de multa y orden de demolición de los construido ilegalmente, otorgando el plazo de tres meses para efectuarlo, con apercibimiento de imposición de multas coercitivas.

Frente a esta resolución, el recurrente alega que el muro litigioso fue construido ochenta centímetros hacia el interior de su propiedad, ejecutándolo con licencia municipal de obras y siguiendo la línea de cierre que fijó el propio Ayuntamiento; añadiendo que el muro no había sido objeto de expropiación, y que su actual emplazamiento no dificulta para nada la circulación de la carretera ampliada.

Ninguna de esas alegaciones puede provocar la nulidad de la resolución sancionadora impugnada, pues por una parte, tal como resulta de lo actuado en el expediente administrativo, el muro reconstruido por el recurrente, en terreno que había...

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