STSJ Andalucía 1338/2022, 13 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1338/2022 |
Fecha | 13 Julio 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta
N.I.G.: 2906744420210002074
Negociado: JL
Recurso: Recursos de Suplicación 639/2022
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA
Procedimiento origen: Derechos Fundamentales 169/2021
Recurrente: Rosaura
Representante: JOSE ANTONIO GUERRERO DIAZ
Recurrido: DIRECCION000 y MINISTERIO FISCAL
Representante:ARTURO BARRIOS ESPINOSA
Sentencia Nº 1.338/22
ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
S E N T E N C I A
En la ciudad de Málaga, a trece de julio de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, de 28 de enero de 2022, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Rosaura, dirigida técnicamente por el graduado social don José Antonio Guerrero Díaz, y como recurrida DIRECCION000 ., dirigida técnicamente por el letrado don Arturo Barrios Espinosa.
Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.
El 9 de febrero de 2021 doña Rosaura presentó demanda contra DIRECCION000 ., en la que suplicaba la declaración de que la conducta observada por la empresa, descrita en dicha demanda, era
vulneradora del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, por lo que era radicalmente nula, ordenando el cese inmediato de la misma y la reposición al momento anterior, condenando a la demandada a indemnizarle en la cantidad de 6.251 euros.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número tres de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de tutela de derechos fundamentales con el número 169-21, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 15 de febrero de 2021, se dio intervención a Ministerio Fiscal y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 24 de enero de 2022.
El 28 de enero de 2022 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .
En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:
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- Dª Rosaura, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 1 de diciembre de 2014 en centro de trabajo ubicado en el polígono industrial de DIRECCION001 de Málaga, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo un salario mensual de 1.254,12 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
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- Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2019 la empresa demandada procedió a comunicar a la demandante la modificación de sus condiciones de trabajo contra la que interpuso la actora demanda en la que se solicitaba, entre otros extremos, la declaración de nulidad de la medida impugnada por vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga. Las partes llegaron a un acuerdo, que se aprobó mediante auto de fecha 18 de enero de 2021, en el que la empresa ofrece dejar sin efecto la carta con efectos de 31 de agosto de 2020 y que en la reincorporación tras la IT disfrutará del horario de 8 a 16 horas y que fue aceptado por la demandante, que desistió de la acción de vulneración de derechos fundamentales, reservándose el ejercicio de las acciones en el procedimiento que corresponda.
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- Con fecha 6 de abril de 2021 la empresa demandada procedió al despido disciplinario de la actora, contra el que interpuso demanda por despido con vulneración de derechos fundamentales, por infracción de la garantía de indemnidad, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, que dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2021, desestimatoria de la demanda. Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social en Málaga del TSJ Andalucía de fecha 19 de enero de 2022.
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- Que la actora ha permanecido de baja, en situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes durante los siguientes periodos: del 4 de julio de 2019 al 30 de enero de 2020, con el diagnóstico de trastorno depresivo mayor recurrente, no especificado.
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- Que la actora ha permanecido de permiso de maternidad desde el 31 de enero de 2020 al 21 de mayo de 2020; y desde el 22 de mayo de 2020 hasta el 21 de julio de 2020 con licencia por lactancia y vacaciones pendientes de disfrutar.
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- Que la demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 28 de agosto de 2020 hasta el 13 de marzo de 2021 por contingencias comunes por presentar: trastorno depresivo mayor, episodio único, no especificado.
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- Que durante los periodos de tiempo en los que la actora no ha prestado servicios en la empresa por encontrarse de baja o licencia ha sido sustituida por la trabajadora Dª Rosaura, que manifiesta que el gerente de la empresa dio órdenes de no hablar a la demandante y que ésta no tocara nada de la mesa de trabajo, así como que ordenara archivadores, que una vez que finalizara volvieran a ser desordenados. La referida trabajadora ya no presta servicios en la empresa, demandó a la empresa demandada por despido y tiene varios juicios pendientes contra la entidad demandada.
El 9 de febrero de 2022 la demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la empresa demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 4 de abril de 2022 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 13 de julio de 2022.
En la demanda, concretada durante la tramitación del procedimiento, se suplicaba que la conducta observada por la empresa, a partir del 21 de julio de 2020, era vulneradora del derecho fundamental a la no
discriminación por razón de sexo, por lo que es radicalmente nula, ordenando el cese inmediato de la misma y la reposición al momento anterior, condenando a la demandada a indemnizarle en la cantidad de 6.251 euros. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se solicita la declaración de nulidad de la sentencia recurrida y,...
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ATS, 21 de Junio de 2023
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