SAP Las Palmas 381/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2007:2621
Número de Recurso227/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

S E N T E N C I A

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

Doña Carmen Simón Rodríguez.

En Las Palmas de G. C., a 1 de octubre de 2007.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Mercantil nº Uno de Las Palmas GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de Comercial Bernabeu, SL, parte apelada, representada por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Arturo Sarmiento Gonzalo contra D. Francisco, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador D. Francisco Javier Blat Avilés y dirigido por el Letrado Don José Ignacio Lecuona Viera y contra Doña Isabel, en rebeldía, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 30 de marzo de 2006 que estimando la demanda interpuesta por Comercial Bernabeu, SL, representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y defendido por el letrado D. Arturo Sarmiento Gonzalo contra Doña Isabel y D. Francisco, condena a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 1. 387, 62 euros más los intereses por mora desde la interpelación judicial, desde el 17 de diciembre de 2001, debiendo los codemandados abonar las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte codemandada D. Francisco y del que se dio traslado a las demás partes poniéndose al mismo en tiempo y forma la demandante, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesto prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sociedad demandante ejercitó en su demanda contra los administradores solidarios de la sociedad Peque Petit, SL la acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales prevista en el artículo 260, , 4 y 5 y 262, 2 y 5 LSA y 69 de la LSRL por haber incumplido los administradores la obligación de proceder a la disolución de la sociedad deudora, en el plazo de dos meses establecido en el artículo 262.2 LSA y al no cumplir la mencionada obligación, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 262.5 LSA, de manera que el administrador que incumpla esta obligación responderá solidariamente de las obligaciones sociales.

Como afirma la sentencia del TS, 1ª de 23 de febrero de 2004, es obvio que el artículo 262.5 sanciona una obligación impuesta en el precepto de convocar la Junta", de manera que como dice la sentencia de 16 de diciembre de 2004, "la responsabilidad solidaria que impone el artículo 262.5 LSA a los administradores sociales, no requiere más que la prueba de los hechos que son presupuestos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR