SAP Barcelona 6/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2008:1723 |
Número de Recurso | 720/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
ROLLO núm. 720/2006 Sección 2ª
Procedimiento ordinario núm. 20/2006
Juzgado Mercantil núm. 3 de BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESP A
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
En la Ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil ocho.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 20/2006, seguidos ante el Juzgado Mercantil número Tres de Barcelona a demanda de GC ESTELLAS, S.L., contra Rodrigo y EL CLOT EDICIONS CREATIVES, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por el primero de los citados demandados contra la Sentencia de cuatro de julio de dos mil seis dictada por dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Estimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora se condena solidariamente a la sociedad demandada y a su administrador al pago de 12.422,71 €. más 1.106,16 € de gastos de devolución, intereses devengados desde la fecha de vencimiento de las facturas y las costas.
Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandada representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Blanchar García y asistida de Letrado y como parte apelada, la parte demandante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Tamburini y asistida de letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día veinticuatro de octubre de 2007.
Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
Tres son los motivos de impugnación que esgrime el codemandado Sr. Rodrigo para sustentar su recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia que le condenó junto a la sociedad que administra, El Clot Edicions Creatives SL. Con el primero de dichos motivos se pretende la nulidad de actuaciones por haberse producido indefensión material por la defectuosa diligencia de emplazamiento. En el segundo se alega la impertinente acumulación de las acciones de reclamación de cantidad y de responsabilidad de los administradores. El último lo es para señalar la falta de prueba de los supuestos de hecho que conforman la responsabilidad que establece el artículo 105.5 de la LSRL.
La pretendida nulidad de actuaciones la justifica el apelante en el hecho que la diligcncia de su emplazamiento resulta incorrecta pues, si bien es cierto que en la misma parece efectuada a su padre en el domicilio calle Valencia 569 6-2Esc. A de Barcelona, aquel no se hallaba en esa fecha en Barcelona sino en México. Para lo anterior aporta el documento de residente extranjero expedido por las autoridades mexicanas (fs. 210 a 214), una certificación (f.215) y una serie de facturas(fs. 216 a 218). Sin embargo ninguno de los tres documentos advera que el Sr. Juan Antonio -padre del apelante- estuviera indefectiblemente en México en la fecha en que firmó el emplazamiento. En el documento de residente no consta ningún dato que haga presuponer que, en la fecha del emplazamiento, estuviera en México, es más, en el registro de salidas del mismo consta la fecha de 16 de febrero de 2005. El certificado aportado por el apelante tiene pocos visos de objetividad por la...
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ATS, 28 de Mayo de 2013
...de 11 de enero de 2012 y 3 de julio de 2008 , mientras que en sentido contrario, y favorables a la acumulación, las SSAP de Barcelona (Sección 15ª) de 15 de enero de 2008 y 14 de junio de 2011 ; en el segundo motivo se alega la infracción del art. 105.5 LSRL , actualmente, art. 367 LSC, en ......