SAP Baleares 411/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2006:1662
Número de Recurso428/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 411

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Dña. Catalina María Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a tres de de octubre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el nº 1.368/05, Rollo

de Sala nº 428/06, entre partes, de una como actora - apelante Dña. Estela ,

representada por el Procurador Dña. Francina Mas Tous, y de otra, como demandada - apelada

Dña. Leticia , representada por el Procurador Dña. María Angeles Iglesias Martín,

asistidas ambas de sus respectivos letrados D. José de Juan Orlandis y D. Juan Gutiérrez Muñoz.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 6 de Abril de 2006, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "1.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estela , contra Dª Leticia .- 2.- Se condena a la demandada a abonar a la actora la sumade 1.101,21 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.- 3.- No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de Septiembre del presente año; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por la arrendadora contra la arrendataria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , apartamento NUM001 , del edificio San Carlos de esta ciudad, en reclamación de las cantidades pendientes de pago en concepto de renta e importe de dos mandos a distancia del acceso al aparcamiento, tras la resolución unilateral del contrato que ligaba a las partes por parte de la arrendataria, por entender el juzgador de instancia que el contrato inicial fue novado por acuerdo bilateral mediante la suscripción de nuevos contratos en los que se aumentaba progresivamente la renta sin adaptarse a la actualización pactada conforme a la variación del I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística, realizando una actualización de la renta conforme a lo pactado para concluir que la diferencia entre lo realmente abobado en concepto de renta desde el inicio de la relación arrendaticia y lo que le era exigible en justa aplicación de las actualizaciones legales, supone un saldo a favor de la arrendadora de 1.371,22 euros, cantidad a la que debe deducirse el importe de la fianza que figura entregada de 390,65 euros, la cantidad debida en concepto de rentas se reduce a 980,70 euros, decide condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad citada más la de 120,64 euros por los dos mandos no devueltos de acceso al garaje, es recurrida en apelación por la parte demandante interesando nueva sentencia por la que se estime íntegramente la demanda al haber incurrido el juzgador de instancia en error en la valoración de la prueba al no tomar en consideración que a partir del mes de julio de 2003 las partes pactaron un alquiler...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR