SAP Navarra 77/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2006:326
Número de Recurso97/2005
Número de Resolución77/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

JOSE FRANCISCO COBO SAENZ FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 77/2006

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de junio de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 97/2005, derivado del Juicio ordinario nº 1223/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, los demandados D. Cristobal , D. Jose Augusto y DÑA. Marí Juana , representados por la Procuradora Dª VIRGINIA BARRENA SOTÉS, y asistidos por el Letrado D JOSE IGNACIO ZUBIETA IRAÑETA; parte apelada, el demandante D. Imanol , representado por el Procurador D ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistido por el Letrado D SANTIAGO SAN MARTIN BEGUIRISTAIN.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de enero de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 1223/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Imanol contra Doña Cristobal , Don Jose Augusto y contra Doña Marí Juana debo declarar y declaro que la vivienda propiedad del actor sita en la CALLE000 n º NUM000 de Urdiain no esta afecta a ninguna servidumbre de luces y vistas a favor de la vivienda propiedad de los demandados sita en CALLE000 nº NUM001 y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a tapar las ventanas existentes en planta primera y bajo cubierta de la fachada sur de tal inmueble respetando el goce pacifico del derecho de propiedad del actor. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada D. Cristobal , D. Jose Augusto y DÑA. Marí Juana .

CUARTO

La parte apelada, D. Imanol , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el rollo de apelación civil nº 97/2005, señalándose el día 23 de febrero de 2006 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por D. Imanol , frente a D. Cristobal , D. Jose Augusto y Dña. Marí Juana , ejercitando una acción negatoria de servidumbre de vistas y solicitando los siguientes pronunciamientos: 1º- Que se declare que la vivienda del actor, sita en la c/ CALLE000 nº NUM000 de Urdiain, no está afecta en cuanto previo sirviente a una servidumbre de luces y vistas a favor, como predio dominante, del inmueble de los demandados, sito en la c/ CALLE000 nº NUM001 . 2º- Que se condene a los demandados a tapar (o prohibir la apertura) de la ventana en la planta baja, así como a tapar las ventanas existentes en la planta Primera y Bajo Cubierta de la fachada sur de tal inmueble, respetando el goce pacífico del derecho de propiedad de esta parte sobre su vivienda. 3º- Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Personados en autos los demandados, contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación, con expresa condena en costas a la parte actora.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y declara que la vivienda propiedad del actor, sita en la c/ CALLE000 nº NUM000 de Urdiain, no está afecta a ninguna servidumbre de luces y vistas a favor de la vivienda propiedad de los demandados, sita en c/ CALLE000 nº NUM001 , y en consecuencia condena a los demandados a tapar las ventanas existentes en planta primera y bajo cubierta de la fachada sur de tal inmueble respetando el goce pacífico del derecho de propiedad...

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