SAP Madrid 112/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2008:1000 |
Número de Recurso | 610/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00112/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 610 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En MADRID, a siete de febrero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 973/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 610/2006, en los que aparece como parte apelante Jose Pedro, Gerardo, Pedro Francisco y Juana, y como apelado Marcelina, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 25 de mayo de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sra. García Merino, en nombre y representación de Dª Marcelina contra D. Gerardo, D. Jose Pedro, D. Pedro Francisco Y Dª Juana PATRINIO, representados por el Procurador Sra. David Calero, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.26863 euros, ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS, más intereses al tipo pactados devengados y que se devenguen hasta el completo pago de la deuda y todo lo anterior con condena en costas de dicha parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva consta transcrita en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, se alza la representación procesal de los demandados interponiendo recurso de apelación en el que alega la errónea valoración de la prueba.
Recurso al que se opuso la representación procesal de la demandante, interesando la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrid.
El principio de inmediación que informa el proceso civil debe conducir inicialmente al respeto a la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia salvo que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio. Prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modificar el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente. En definitiva, aún cuando el recurso ordinario de apelación es concebido como una simple revisión del procedimiento...
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