SAP Málaga 180/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2007:672
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 180

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 20/07

JUICIO Nº 175/05

En la Ciudad de Málaga a 28 de marzo de 2007.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 175/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AXA AURORA IBERICA, S.A., representado por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida D. Luis Angel, representado por el Procurador Sr. Gómez Robles, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/05/06, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: " Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr/a. GÓMEZ ROBES, FERNANDO, en nombre y representación de D/ª. Luis Angel contra D/ª COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, representada por el Procurador OLMEDO CHELI, JESÚS, sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (90.151'82 EUROS); así como al pago de los intereses legales devengados, que serán los de aplicación del art. 20 de la L.C.S.; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de marzo de 2007, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Luis Angel se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra la Compañía de Seguros Axa, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A. se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando infracción de los artículos 15, 10 y 11 de la LCS y error en la valoración de la prueba practicada en autos.

SEGUNDO

Y en éste orden de cosas examinada la prueba practicada en autos queda acreditado que con fecha 27 de junio del 2001 las partes suscribieron una póliza de seguro de vida entre cuya oberturas se incluía la incapacidad permanente absoluta, con un capital asegurado de 90.151,82 euros, en la modalidad de temporal anual renovable, pactándose el abono de una primera prima anual pagadera por periodos mensuales desde la fecha del efecto fijada para las 12 horas del día 25 de junio del 2001, estableciéndose que las primas de anualidades sucesivas se obtendrían según las tablas incorporadas a las Condiciones Particulares. A la firma del contrato, el asegurado realizó las declaraciones relativas a su estado de salud que aparecían en el cuestionario incluido en la Solicitud de Seguro y que forma parte de dicho contrato, entre las que no se reseñaba enfermedad, tratamiento médico o incidencia alguna. Iniciada la vida del contrato y renovado éste anualmente, por el asegurado se acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Carlos Haya con fecha 18 de septiembre del 2002, donde se le diagnosticó al alta un cólico renoureteral, sin mayores incidencias. Con posterioridad, el asegurado dejó impagadas las primas correspondientes a las mensualidades de Diciembre de 2002 y Enero, Febrero y Marzo del 2003. En el ínterin, por el Servicio de Reumatología del Hospital Carlos Haya, se emite un informe de fecha 3 de febrero del 2003, en el que se recoge que el Sr. Luis Angel presenta una Artritis psoriásica; Diabetes mellitas, tipo II; Dorsalgias con fractura incompleta, postraumática de las vértebras D10 y D11 y Cifosis dorsal reactiva; Lumbalgias con hiperlordosis del sacro, Espondilo discartrosis L5-S1, Artrosis interapofisaria posterior a nivel L4-L5 y L5-S1, Degeneración discal y espondilosis difusa desde L2 a S1; Cervicalgias con espondilodiscartrosis C-5,C6-C7 y C7-D; y Tendinitis, reitertiva, del M. Supraespinoso en ambos hombros, que determinó el inicio de un expediente de incapacidad ante el INSS.

TERCERO

A la fecha del informe médico reseñado y encontrándose impagadas las primas mensuales antes citadas, se procede, a petición del asegurado, a la rehabilitación de la póliza, abonándose por el mismo los recibos de las primas impagados y cumplimentándose por éste un nuevo cuestionario de salud a fecha 6 de mayo del 2003, según lo pactado en el condicionado de la póliza, en el que negó encontrase de baja por enfermedad, negó haber padecido alguna enfermedad o afección grave en los huesos o articulaciones y negó seguir algún tratamiento médico. Tras ello y con efecto 27 de mayo del 2003, quedó rehabilitada la póliza y recuperadas todas las garantías iniciales. Meses después, con fecha 30 de septiembre del 2003, se reconoció por el INSS al Sr. Luis Angel una situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, al presentar un cuadro clínico residual de: Artritis psoriásica con afectación de manos y pies. Fractura incompleta postraumática D10 y D11 antigua. Espondilodiscartrosis L5-S1. Artrosis Interapofisaria posterior L4- L5 y L5-S1. Espondilodiscartrosis C5-C6, C6-C7 y C7-D1. Tendinitis Supraespinoso bilateral. Por el asegurado se inicia la presente demanda reclamando la suma de 90.151,82 euros como capital asegurado por la situación de Incapacidad que le ha sido reconocida por el INSS.

CUARTO

Antes, todavía, de entrar en el examen del motivo o motivos integradores del recurso, se estima necesario dejar transcritas literalmente las siguientes Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Vida a que se refiere este litigio. En las mismas se establece que el pago de las primas se hará siempre por anticipado, contra el recibo firmado por el Asegurador, existiendo el plazo de un mes para el pago de la prima, desde su vencimiento, excepto para la primera prima que se efectuará al formalizar el contrato. En el caso de la falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama su pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma, se entenderá que el contrato queda extinguido. El Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá reclamar el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador...

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