SAP Castellón 401/2005, 29 de Julio de 2005
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2005:841 |
Número de Recurso | 143/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 401 de 2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de julio de dos mil cinco..
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de julio dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 170 de 2004 .
Han sido partes en el recurso, como apelante, la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Inmaculada Tomás Fortanet y defendida por el Letrado D. José Severino Falcó Tolentino, y como apelados, D. Constantino y Dña. Teresa , representados por la Procuradora Dª Rosana Inglada Cubedo y defendidos por el Letrado D. Vicente Serra Arenós.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Tomás, en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO " DIRECCION000 ", contra D. Constantino y Dª. Teresa , absolviendo a los citados demandados de los pedimentos de la demandada e imponiendo a la comunidad demandante el pago de las costas procesales causadas por este juicio.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, haciendo las alegaciones que estimó procedentes y solicitando se dicte Sentencia según lo pedido en el cuerpo de su escrito de apelación.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la de instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en fecha 21 de marzo de 2005 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 23 de marzo de 2005 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de mayo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de junio de 2005, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada SOLO en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:
La Sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000 en la que se formulaba la pretensión de que se condenara a los demandados, a restituir la fachada del local bajo nº NUM000 , sito junto al portal nº NUM001 del edificio, a su estado originario.
Se expone en la sentencia apelada que las obras llevadas a cabo por los demandados en el local comercial de su propiedad sito en la planta baja del edificio, sin consentimiento de la Comunidad de Propietarios, consistentes en cerrar el espacio que existía entre la puerta originaria del local y el pasaje peatonal, eliminando el retranqueo o espacio que antes existía entre puerta originaria del local y línea exterior de fachada colocando una puerta metálica prácticamente en...
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