SAP Málaga 195/2004, 16 de Marzo de 2004
Ponente | FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA |
ECLI | ES:APMA:2004:1262 |
Número de Recurso | 641/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 195
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 2 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 641/2003
JUICIO Nº 5/2003
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de marzo de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Andrés y María Purificación que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL y defendido por el Letrado D. GARCIA TENTOR, TEODORO. Es parte recurrida Raúl que está representado por el Procurador D. GUTIERREZ PORTALES, DOLORES y defendido por el Letrado D. CUBERO MARTIN, MIGUEL ANGEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14-3-03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo absolver y absuelvo a Raúl de la pretensión planteada contra el mismo. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11-3-04quedando visto parasentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
Parte el recurso de considerar que existe una extralimitación por parte del Juzgador en orden a la apreciación de una falta de capacidad no denunciada por la demandada y en relación a la cualidad de representante de la nuda propietaria.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de1993, núm. 465/1993, rec. 2838/1990 Pte: González Poveda, Pedro >. O dicho de otra forma, la legitimación no es una cuestión procesal, antes bien afecta a la esencia misma del derecho, con lo cual a ella no se refiere el art. 416 LEC, y de hecho al sentencia en la cual se aprecia la falta de legitimación es una sentencia de fondo, con las consecuencias en cuanto a la imposibilidad de entablar un eventual ulterior proceso - cosa juzgada -, no mera absolutoria en la instancia.
Dicho esto, es obvio que en el caso sometido a consideración no hay comunidad de bienes alguna por el hecho de existir un nudo propietario y un usufructuario, pues ambos sujetos no comparten derecho alguno, antes bien cada uno de ellos es titular de diversas facultades...
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