SAP Granada 332/2000, 6 de Mayo de 2000
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2000:1360 |
Número de Recurso | 39/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 332/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm. 332
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCÓN
Dª Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.
En la ciudad de Granada a seis de mayo de dos mil.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Guadix, en virtud de demanda de Dª. María Antonieta, Dª Carina, y Dª Gloria , que han designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del letrado Sr. García Moreno, contra D. Jon y esposa que ha nombrado el domicilio de la procuradora Sra. Serrano Peñuela para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda deducida por D. Antonio Sánchez Martínez en nombre y representación de María Antonieta, Carina y Gloria, contra Jon y su esposa DOÑA Eva, representados por el Procurador D. Pablo Rodríguez Merino, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa imposición de las costas a la parte actora. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
Se ejercita en la demanda una acción de desahucio por precario y otra de resolución de arrendamiento rústico por falta de pago. La sentencia apelada desestima la demanda porque se ha ejercitado el precario por los trámites del juicio de cognición. La resolución de la cuestión pasa por tener en cuenta, en primer lugar, que se han ejercitado dos acciones, o sea se ha producido una acumulación de acciones, que la de precario ha de ventilarse por los trámites del juicio verbal ( art 1565 y 1570 LEC ) y que la de resolución del contrato de arrendamiento rústico lo sería por los trámites del juicio de cognición ( art. 131 LAR ). La parte demandada aduce que ambas acciones son incompatibles según el art. 154-1° por serlo la propia naturaleza del arrendamiento y el precario; mas con ser esto cierto también lo es que en el presente caso, tal como se desprende del suplico de la demanda en que se ejercita el precario y el Otro si, en que...
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