SAP Barcelona 384/2004, 1 de Junio de 2004
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 384/2004 |
Fecha | 01 Junio 2004 |
SENTENCIA N ú m. 384/2004
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUE
Dª HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a uno de Junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 795/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de INSTITUT CATALA DEL SOL, contra D. Rodrigo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Noviembre de 2002, por el Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo integramente la demanda presentada por la procuradora Doña Eulalia Rigol Trullols, en nombre y representación de L'INSTITUT CATALA DEL SOL contra D. Rodrigo y en consecuencia: 1º Declaro haber lugar al desahucio por precario del expresado demandado, respecto de la vivinda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , del Grupo de vivinedas denominado CALLE000 - NUM003 de Barcelona, condenandole a que desaloje dicha vivienda, dejándola, libre, vacua y expedita, y a disposición de la parte actora, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica. 2º Se imponen las costas de este procedimiento al demandado".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDOS DE MARZO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª HELENA SELLART OLLEARIS.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda de desahucio por precario, interpuesta por INCASOL, por considerar que no consta que el demandado pague renta o merced alguna por habitar la vivienda objeto de autos. Se alza el demandado contra la meritada sentencia, por entender que existía un acuerdo verbal por el que la actora le permitía ocupar la vivienda.
El instituto jurídico del precario ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia que lo configura como la ocupación de una cosa ajena sin título , o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación , ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, para lo cual deberá acreditar éste un título suficiente que legitime su acción al deducir la demanda, mientras que al precarista demandado incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando asi su permanencia en el goce de la finca. Idoneidad...
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