SAP Barcelona 253/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:5411
Número de Recurso831/2005
Número de Resolución253/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 253

Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa Agulló Berenguer

Rollo nº: 831/2005

Pleito nº: 597/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario. Acción reivindicatoria y de deslinde

Motivo del recurso: Error valoración prueba

Apelante: Dª. Constanza, Dª. Nuria, D. Alonso, D.

Gabino, D. Ricardo y Dª. Claudia .

Abogado: Sr. Martínez Caparrós

Procurador: Sra. Moreno Rueda

Apelado: Dª. Penélope y D. Jesús Ángel

Abogado: Sr. Mestre Vázquez

Procurador: Sra. Roger Planas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda presentada el día 28-10-2004 los actores afirman que en fecha 23-11-1994 adquirieron por sextas partes indivisas y en calidad de herederos de su padre la finca número 1.001.

    Relatan que en fecha 5-9-1956 el padre segregó y vendió a su hermano D. Gustavo, una porción de dicha finca matriz, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 1.809, y con una superficie de unos 2.365 metros, de los cuales 656,95 se segregaron en virtud de una reparcelación urbanística, quedando un resto de 1.708,50.

    Afirmaron que la Sra. Penélope había adquirido la finca segregada y ocupado una parte de su finca, en concreto una franja de terreno de unos 700 metros en el linde sur de la finca 1809, que a su vez es el linde norte de la finca de los actores. En la contestación se alegó por la Sra. Penélope que el propietario de la finca era su esposo, y se opuso la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam.

    Emplazado el esposo opuso la misma excepción de falta de legitimación pasiva de la Sra. Penélope, y la de falta de legitimación activa de determinados actores, a excepción de D. Alonso, por sostener que sólo éste se adjudicó la finca NUM000 .

    Afirma que no ha existido la venta de la finca segregada, sino una adjudicación entre hermanos para el pago de la legítima.

    Sostiene que los datos registrales son erróneos y que al ser insuficientes los títulos para identificar las fincas debe estarse a la posesión mantenida por los colindantes conforme al artículo 385 del Código Civil.

    Afirma que el titular originario, es decir D. Gabino, desde el inicio poseyó y utilizó, en concepto de dueño, la porción de terreno discutida, y que hasta el requerimiento extrajudicial (de fecha 23-3-2004) han transcurrido 49 años, y opone la prescripción adquisitiva o usucapión.

    Sostiene que los actores no han identificado la zona colindante que discuten, y que tanto la propia configuración del terreno como el catastro acreditan la realidad física de la finca que es la que ocupa.

    La sentencia recurrida, de fecha 25 de junio de 2005, desestimó la pretensión al argumentar que los actores no habían acreditado que el demandado ocupara mas terreno del que le corresponde, ni el ser propietarios de la porción que reivindican.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que de la prueba practicada han quedado acreditados los presupuestos para el éxito de las acciones ejercitadas, y que no existe la usucapión invocada por el demandado.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 20-4-2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA COMPATIBILIDAD DE LAS ACCIONES REIVINDICATORIAS Y DE DESLINDE

    El Tribunal Supremo, en sentencia de 16-11-2005 ha recordado que desde la sentencia de 24 de diciembre de 1927 se ha venido planteando el problema de la distinción entre las acciones de deslinde y reivindicatoria, especialmente en aquellos casos en que en realidad y bajo la apariencia de un deslinde, se estaba ejerciendo una auténtica reivindicación. En esta sentencia se sentó una doctrina interpretativa del artículo 384 Código civil, diciendo que "el presente litigio es de deslinde de propiedades, puesto que versa sobre la fijación del lindero que debe separar las dos fincas rústicas limítrofes de los litigantes, cuya mutua propiedad está reconocida por los mismos y en el que tan solo se pide el reconocimiento del dominio respecto al trozo del monte que el demandado posee y el actor pretende que se le adjudique en el presente deslinde".

    Esta interpretación ha marcado las resoluciones de las sentencias posteriores, debiendo destacarse, entre las más recientes, las de 18 de abril de 1984, 16 de octubre y 18 de diciembre de 1990, 27 de enero de 1995 y 10 de febrero de 1997 . Se trata, por tanto, de dos acciones compatibles, que pueden ejercitarse de forma separada o conjuntamente, como ha ocurrido en el presente litigio.

    Por otra parte, sabido es que en el deslinde no se reclama una cosa cierta y determinada, que como propia reclama el actor, sino que, precisamente por la indeterminación de la propiedad que se confunde con la que es colindante, se postula sólo la fijación de hitos, mojones, postes o señales que pongan término a las dudas; por el contrario, la acción reivindicatoria de dominio, que es la acción real por excelencia, obedece al principio romano "ubiqumque sit res, pro dómino suo clamat", que en nuestro ordenamiento, cristalizó en el artículo 348, párrafo 2.º del Código Civil, conforme al cual "el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla"( STS 19-12-1990 ).

  2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Tras el visionado del juicio y resto de pruebas practicadas el...

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