SAP Málaga 256/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2007:1829
Número de Recurso263/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 379/01

ROLLO DE SALA 263/06

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE MARBELLA

  1. PREVIAS Nº 1318/97

    S E N T E N C I A N º 256

    ===============================

    ILTMOS. SRES.

    PRESIDENTE.

    Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

    MAGISTRADOS.

    Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

  2. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

    ================================

    En la ciudad de Málaga veinticinco de abril de dos mil siete. -

    Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal dos, seguidos por el delito de contra la ordenación del territorio, contra:

    - Eugenio, con DNI nº NUM000, nacido el dia 24-11-47 hoy de 59 años de edad, hijo de Julián e Isabel, natural de El Arenal -Avila- y vecino de Marbella con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 Nueva Andalucía con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales no computables, no consta su solvencia, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional, de que no consta cautelarmente privado, por esta causa, representado por el Procurador: Sra. Chacón Aguilar y asistido de los Letrados Sr. Del Nido Benavente Y Sra. Laura Sánchez Díaz.

    - Bernardo, con DNI nº NUM002, nacido el dia 3-4-49, hoy de 57 años de edad, hijo de José y Concepción, natural de Ronda -Málaga- y vecino de San Pedro de Alcántara con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM003, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales no computables, no consta su solvencia, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional, de que no consta cautelarmente privado, por esta causa, representado por el Procurador: Sra. Chacón Aguilar y asistido por el Letrado Sr. Pablo Luna Quesada.

    - Carlos Alberto, con DNI nº NUM004, nacido el dia 13-7-70, hoy de 36 años de edad, hijo de José Luis y Purificación, natural de Madrid y vecino de Madrid con domicilio en c/ DIRECCION002 n' NUM005 NUM006 NUM007, Madrid, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, no consta su solvencia, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional, de que no consta cautelarmente privado, por esta causa, representado por el Procurador: Sra. Gross Leiva y asistido del Letrado Sr. Soriano Zurita.

    - Gabino, con DNI nº NUM008. nacido el dia 29-01-37, hoy de 69 años de edad, hijo de Juan y de Maria, natural de Málaga y vecino de Marbella con domicilio en c/ DIRECCION003 NUM009 - NUM010 NUM011 - NUM012 NUM001, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, no consta su solvencia, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional, de que no consta cautelarmente privado, por esta causa, representado por el Procurador: Sra. Chacón Aguilar y asistido por el Letrado Sr. Ernesto Osuna Martínez.

    - Benedicto, con DNI nº NUM013, nacido el dia 22-05-66, hoy de 40 años de edad, hijo de Arturo y Josefa, natural de La Línea de la Concepción -Cadiz- y vecino de Marbella con domicilio en Urb. DIRECCION004 CALLE000 n' NUM014, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, no consta su solvencia, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional, de que no consta cautelarmente privado, por esta causa, representado por el Procurador: Sra. Chacón Aguilar y asistido del Letrado Sr. Pablo Luna Quesada.

    - Virginia, con DNI nº NUM015, nacida el día 28-9-52, hoy de 53 años de edad, hija de José y Maria Luisa, natural de Marbella y vecino de San Pedro de Alcántara con domicilio en c/ URBANIZACIÓN000. Conjunto DIRECCION005 casa NUM016, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, no consta su solvencia, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional, de que no consta cautelarmente privado, por esta causa, representada por el Procurador: Sra. Chacón Aguilar y asistida por el Letrado Sr. Ernesto Osuna Martín.

    - Héctor, con DNI nº NUM017 nacido el DIA 16 de Septiembre de 1942, hoy de 63 años de edad, hijo de Pedro y Maria Teresa, natural de Salamanca y vecino de Málaga con domicilio en con instrucción, de conducta no informada, no constan antecedentes penales, no consta su solvencia, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional, de que no consta cautelarmente privado, por esta causa, representado por el Procuradora Sra. Chacón Aguilar y asistido por el Letrado Sr. Salvador Guerrero Pomares.

    - Jesús Carlos, con DNI nº NUM018, nacido en Málaga el dia 11.2.1963, hoy de 43 años de edad, hijo de Juan y de Antonia, con instrucción, de conducta no informada, no constan antecedentes penales, no consta su solvencia, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional, de que no consta cautelarmente privado por esta causa, representado por el Procurador: Sr. Sánchez Diaz y asistido por el Letrado Sr. Cecilla Cervera.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de Julio de 2.006, el Juzgado de lo Penal número dos de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El día 28 de agosto de 1997, Javier de Luis Ferreras, en nombre y representación de Jose Pedro compareció ante agentes del SEPRONA de la Guardia Civil y presento denuncia escrita formulada por Rocío sobre la construcción que se estaba efectuando en c/ Huerta Belón y que entendía que era zona verde. Presentando también la misma denuncia en la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía y ante la Fiscalía de Medio Ambiente. Incoándose el procedimiento penal de Diligencias previas nº 1318/1997 en el Juzgado de Instrucción numero 1 de los de Marbella.

SEGUNDO

Los terrenos en cuestión eran propiedad de Everardo, administrador único de MOANSA S.A., constituida en fecha 7 de julio de 1992 y cuyos accionistas eran el citado gerente, su esposa Gema y sus dos hijas Melisa y Carolina.

No consta que hubieran sido adquiridos por el Ayuntamiento para tal fin ni habían sido nunca utilizados como tales jardines sino que eran usados como vertedero de basura - donde había ratas - al tiempo que era lugar de reunión de toxicómanos, lo que provocaba las quejas vecinales.

En fecha 16 de Octubre de 1996, Everardo y el Ayuntamiento de Marbella, representado por el hoy acusado Eugenio, como Alcalde accidental, suscribieron un Convenio urbanístico para cambiar la afectación de la parcela - con una superficie registral de 2.724 m2 - de elevada pendiente y situada en el partido de Valdeolletas, también conocido como El Calvario, procedente de la Finca denominada de Nuestra Señora de las Mercedes, hoy "Huerta Belon".

En dicho Convenio (folios 609 a 614 Tomo IV ) se recoge la situación urbanística de dicha parcela en los siguientes términos:

"... Que la parcela propiedad de Moansa se encuentra calificada según el PGOU de 1986 como zona verde publica, si bien desde el año 1968, en que paso a tener dicha calificación dicha parcela no se ha obtenido, ni se ha ajardinado, ni en ella se ha producido actuación alguna por parte del Ayuntamiento de Marbella para hacerla afín al uso pretendido, entre otras cosas porque la topografía de dicha parcela no lo permite fácilmente y por la existencia de otra zona verde publica muy próxima a ella que si esta ajardinada y apta para el disfrute publico.....Que dado el tiempo transcurrido, durante el cual no se ha producido ninguna actuación encaminada a la obtención ni a la adecuación de dicha parcela como zona verde de uso publico, ambas partes tienen interés en la modificación de las características urbanísticas de la parcela de su propiedad, que además redunda en el interés general, haciendo dicha parcela residencial con los mismos parámetros que tenia antiguamente, esto es, con la calificación predominante en la urbanización Huerta Belon."

En el citado Convenio, el Ayuntamiento de Marbella, en base a la revisión del PGOU en marcha, se comprometía a cambiar la calificación jurídica del suelo, que seguía siendo urbano pero recalificándolo de zona verde - parques y jardines PJ - en el plan de 1986 así como en el de 1968- a vivienda unifamiliar exenta subzona UE-1 en la revisión en curso. Contemplando una condición suspensiva expresa relativa a la aprobación definitiva del PGOU de Marbella por la Junta de Andalucía, comprometiéndose en caso contrario a iniciar los tramites necesarios para la obtención de dicha parcela, abonando a la propiedad la compensación necesaria para resarcirle de los gastos y daños derivados de la actuación urbanística, incluyéndose el valor del suelo.

En base a tal acuerdo, Everardo, solicita licencia de obras para la construcción de 6 viviendas unifamiliares pareadas en escrito presentado en la Secretaria del Ayuntamiento en fecha 22.11.96 y que tuvo entrada en la Seccion 1ª de Urbanismo el día 26.11.96 con el nº 4135.

Para la averiguación de si Everardo u otra...

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