STSJ Comunidad de Madrid 493/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2007:5602
Número de Recurso834/2006
Número de Resolución493/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00493/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 834/2.006

Registro General nº 4.194/2.006

SENTENCIA Nº 493

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 834/2.006 ante la misma pende de resolución interpuesto por CONSTRUCCIONES MOGUERZA, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Estebán Sánchez, y asistida del Letrado D. Cristina Ramos Rico, contra la Sentencia nº 243/2.006 de fecha 2 de junio de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 42/2.005, contra el Decreto de la Sra. Concejal de Desarrollo Económico y Empleo de fecha 31 de enero de 2.005, por la que se acordaba: a) La suspensión del expediente sancionador acordado por Resolución nº 478/2004, de contra CONSTRUCCIONES MOGUERZA, S.A., por el ejercicio de la actividad de almacenamiento de materiales de construcción y maquinaria sin la oportuna licencia de apertura de actividad en la parcela nº 107, polígono 14, antigua carretera Nacional III, Km 31,200, desde el 7 de marzo de 1.997 hasta la actualidad, en tanto no se resuelva el expediente iniciado el 7 de marzo de 1.997, y sobre el que ha recaído sentencia 168 del T.S.J. de fecha 12 de febrero de 2.004; b) Ejecutar la Sentencia nº 168 antes referido, y, requerir a CONSTRUCCIONES MOGUERZA, S.A. para que en el plazo de dos meses solicite la legalización de la actividad mediante la oportuna licencia; y, c) En caso de incumplir lo establecido en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1.984. Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Arganda del Rey, representado y asistido de la Letrada Dª María Eugenia Rodríguez Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el Procurador D. Antonio Estebán Sánchez, en nombre de la mercantil CONSTRUCCIONES MOGUERZA, S.A. contra el derecho de fecha 1 de febrero de 2.005 del Ayuntamiento de Arganda del Rey, resolución que expresamente se confirma por no ser contraria a derecho".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por CONSTRUCCIONES MOGUERZA, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Estebán Sánchez, y asistida del Letrado D. Cristina Ramos Rico se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día trece de marzo de dos mil siete en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 243/2.006 de fecha 2 de junio de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 42/2.005, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el Procurador D. Antonio Estebán Sánchez, en nombre de la mercantil CONSTRUCCIONES MOGUERZA, S.A. contra el derecho de fecha 1 de febrero de 2.005 del Ayuntamiento de Arganda del Rey, resolución que expresamente se confirma por no ser contraria a derecho".

El Procedimiento Ordinario nº 42/2.005 tenía por objeto, a su vez, el Decreto de la Sra. Concejal de Desarrollo Económico y Empleo de fecha 31 de enero de 2.005, por la que se acordaba: a) La suspensión del expediente sancionador acordado por Resolución nº 478/2004, de contra CONSTRUCCIONES MOGUERZA, S.A., por el ejercicio de la actividad de almacenamiento de materiales de construcción y maquinaria sin la oportuna licencia de apertura de actividad en la parcela nº 107, polígono 14, antigua carretera Nacional III, Km 31,200, desde el 7 de marzo de 1.997 hasta la actualidad, en tanto no se resuelva el expediente iniciado el 7 de marzo de 1.997, y sobre el que ha recaído sentencia 168 del T.S.J. de fecha 12 de febrero de 2.004 ; b) Ejecutar la Sentencia nº 168 antes referido, y, requerir a CONSTRUCCIONES MOGUERZA, S.A. para que en el plazo de dos meses solicite la legalización de la actividad mediante la oportuna licencia; y, c) En caso de incumplir lo establecido en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1.984.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos...

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