STSJ Comunidad de Madrid 194/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:4540
Número de Recurso1079/2006
Número de Resolución194/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00194/2007

Recurso de apelación 1079/06

SENTENCIA NÚMERO 194

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil siete.

Vistos los autos del presente recurso de apelación nº 1079 de 2006 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la Procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Espallargas Garbo, en nombre y representación de doña Rita, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid en los autos procedimiento abreviado número 35/06, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la de la Delegación del Gobierno en Madrid de 6 de septiembre de 2005 por la que se acordó denegar la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena al trabajador extranjero don Raúl. Siendo parte la Delegación del Gobierno, represenatda por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Notificada la sentencia referida, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa referida, en base a los hechos que constan.

SEGUNDO

El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 1 de febrero de 2007 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid en los autos procedimiento abreviado número 35/06, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la de la Delegación del Gobierno en Madrid de 6 de septiembre de 2005 por la que se acordó denegar la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena a la trabajadora extranjera doña Rita por no acreditar estar empadronada en un municipio español con seis meses de antelación ala entrada en vigor del reglamento de la Ley orgánica 4/2000.

El apelante alega que el trabajador solicitante entró en España con anterioridad a septiembre de 2003, presentando junto con su solicitud de residencia de trabajo la documentación oportuna que acredita dicha realidad. Que el juzgado concluye que la lista de la resolución de 14 de abril de 2005 es una lista cerrada, que establece un numerus clausus, lo cual supone una limitación contraria al derecho fundamental a la prueba.

Que comenzado el proceso de regularización y al surgir la posibilidad de que hubiera extranjeros que estuviesen en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004, pero que no se hubieran empadronado o lo hubiesen hecho con posterioridad, se habilitó un sistema, el empadronamiento por omisión, regulado en la resolución conjunta de la presidencia del instituto nacional de Estadística y de la Dirección General de cooperación Territorial de fecha 1 de abril de 1997.

Que la resolución de 14 de abril de 2005 establece en su apartado II, que los documentos públicos que se tendrán en cuenta para acreditar la estancia en España antes del 8 de. agosto de 2004 serán los siguientes:

Tarjeta de asistencia sanitaria de un servicio público de salud en la que conste la fecha de alta. Copia de la solicitud de escolarización de menores debidamente registrada.

Documentos de alta laboral o certificación de la misma expedida por la Seguridad Social.

Copia dela solicitud de asilo. Notificación de resoluciones derivadas de la normativa de extranjería emitidas.

Entiende que la resolución de 14 de abril de 2005 es una norma complementaria de la regularización legal del proceso de normalización de la D.T.3ª del R.D. 2393/2004, alega el apelante que el derecho a la prueba tiene una determinación legal clara: De conformidad con el art 80 de la LRJAP 30/92 debe aceptarse cualquier medio de prueba admisible en derecho que puede servir para acreditar los hechos relevantes, es decir su estancia en España antes del 8 de agosto de 2004.

SEGUNDO

La interpretación que merece el apartado 1 a) de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2.393/2.004 de 30 de diciembre que hace referencia al proceso de Normalización dentro del desarrollo reglamentario que este Decreto realiza de la tan ya conocida Ley Orgánica 4/2.000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en concreto el valor jurídico que deba darse a la expresión "...figure empadronado en un municipio español..."; esto es, si es necesario en todo caso que el extranjero figure empadronado, con la antelación requerida, o si a pesar de no figurar empadronado a esa fecha, puede acogerse al Proceso de Normalización si acredita por cualquier otro medio de prueba que se encontraba residiendo ya en España.

El tema no deja de plantear su dificultad, si bien, entiende el Tribunal que la...

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